SAP Madrid 521/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2005:14004
Número de Recurso664/2004
Número de Resolución521/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

FELIX ALMAZAN LAFUENTEJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00521/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 664 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MONITORIO 458 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEQADORES TECNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Álvarez Vicario y de otra, como apelado Dª Penélope, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de mayo 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Vicario en nombre y representación de El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de la Comunidad de Madrid, debo condenar y condeno a la demandada Doña Penélope al pago a la actora en la cantidad de 37.500 ptas., intereses legales computados desde la demanda de conformidad con lo establecido en el Art. 576 de la LEC , sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada parte pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEQADORES TECNICOS DE LA C. MADRID se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de octubre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de la Comunidad de Madrid, se ejercitó acción de reclamación de cuotas en juicio monitorio, contra doña Penélope, incorporada al citado Colegio, solicitando el pago de la cantidad de 373,98 euros (62.225pesetas), correspondientes a las cuotas de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y primer semestre del 2003, que la demandada dejó de abonar. Se opuso al pago doña Penélope, convirtiéndose el procedimiento en verbal, alegando que no procedía la reclamación solicitada por cuanto se había dado de baja en el citado Colegio por haber sacado en el año 1997 una oposición para el Cuerpo de Delineantes al servicio de la Hacienda Pública, por lo que no tenía por qué seguir...

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