SAP Madrid 829/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2005:13674
Número de Recurso503/2005
Número de Resolución829/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESCARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00829/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7006372 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 503 /2005

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 683 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO

De: Marí Jose

Procurador: INMACULADA ROMERO MELERO

Contra: Sergio

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación seguidos, bajo el nº 680/03 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Valdemoro , entre partes:

De una, como apelante-apelada demandante Doña Marí Jose , representada por la Procuradora Doña Inmaculada Romero Melero

De la otra, como apelado-apelante demandado Don Sergio.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de enero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Valdemoro se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por Dª Marí Jose contra D. Sergio y desestimación de la reconvención, DECLARO la separación matrimonial entre las partes con los siguients pronunciamientos:

- Patria Potestad compartida

- Guardia y custodia de las menores de edad en favor de la madre con el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

- Se da por reproducido íntegramente el que consta en fundamento de derecho 3º de la presente resolución.

- Pensión en favor de las menores y alimenticia, a cargo del padre de 480 Euros al mes, actualizables conforme al IPC.

- Pensión Compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo de 300 Euros al mes, cantidad fija, durante los meses en que ésta no trabaje, con preaviso de tal situación.

- Una vez firme la presente resolución procedase a inscribirse en el Registro Civil.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MADRID ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizo recurso de apelación por la representación legal de ambas partes previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante-demandante, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante en nombre de Doña Marí Jose interesa la revocación de la resolución recurrida y pide que se suspenda el párrafo 3º del fundamento jurídico 3º y se declare como fecha de efectos de la pensión la del auto de medidas provisionales o la que considere el Tribunal y que se mantenga la pensión fijada de cargas correspondientes a la hipoteca contraída por el esposo y que se fije por otras cargas 225 euros, cantidad correspondiente a ayuda de una persona asalariada como empleada de hogar y alega que la parte no ha hecho uso del derecho de visitas e indica que la cuantía debería ser a partir de la fecha de la fijación de estas medidas o en su caso la de las medidas o la de la comparecencia en la que ambas partes se ponen de acuerdo significando que hay incongruencia.

Por su parte Don Sergio pide se revoque la resolución en el sentido de establecer un régimen de visitas del padre con las menores sin distinción de edad, consistente en el último fin de semana de cada mes, desde el viernes a las 16 horas, o en su caso, desde la salida del centro escolar, hasta las veinte horas del domingo, permaneciendo sin variación el resto de lo decretado en el fundamente de derecho de dicha resolución, a excepción del punto 2, que deberá ser variado acorde con el régimen que se fije para las visitas de fin semana, no haber lugar a pensión compensatoria y se establezca un régimen de visitas acumulado al peticionado si procediere tendente a garantizar el derecho del padre o disuadir de su obstaculización bien con posibilidad de compensación de los períodos que no pueda disfrutar por la oposición materna o por imposibilidad ajena a su voluntad (enfermedad de los menores ) para incrementar el período vacacional, tantos días como no haya podido ser ejercitado, bien que los fines de semana que se establezcan como visitables los desplazamientos alternativamente los hagan los progenitores al domicilio del uno y de la otra para entregar y recoger a las menores y viceversa y alega que la actividad comercial de la empresa se desarrolla también durante el sábado por la mañana so pena de dejar de hacerlo y destaca que la decisión de alejamiento dificulta el ejercicio del derecho por parte del padre de las menores señalando que parece adecuado y prudente que tal trasiego se produzca sólo una vez al mes y recuerda que la esposa ha pasado a disfrutar de un patrimonio de más de 16.000.000 y destaca que la actora estuvo prestando servicios laborales en el casino de la Manga (Murcia).

Se presentan escritos de oposición.

SEGUNDO

Se cuestiona en primer lugar las visitas del padre con las hijas menores y ello, por ambas partes, debiendo significar que las niñas cuentan con 2 años de edad al haber nacido el 12 de marzo de 2003.

Y tal objeto de litigio ha de resolverse conforme a las previsiones del art. 94 del C.C ., ley de protección jurídica del menor de 1996 y toda la normativa sectorial, el primero de cuyos preceptos establece que "El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de...

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