SAP Madrid 361/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2005:14528
Número de Recurso153/2005
Número de Resolución361/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

Juicio de Faltas nº 532/2002

Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid

Rollo de Sala nº 153/2005

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 361/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª PILAR DE PRADA BENGOA )

)

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 532/2002 , habiendo sido partes: de un lado, como apelantes Lázaro y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal y Juan Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid dictó sentencia el día 7-3-05 , en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos Hechos Probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS: Que el día 27 de Diciembre de 2001, sobre las 17,15 horas, Juan Ramón conducía el vehículo de su propiedad Audi ....-JL, por la calle Antonio López de esta capital, cuando a la altura del número 30 aproximadamente, detiene su vehículo en un semáforo que se encontraba en fase verde, preciso momento en que el vehículo Citroen Xantia D-....-DF, conducido por Lázaro, golpea a aquel con su parte trasera al no ir su conductor atento a las incidencias del tráfico.

Que a consecuencia de la referida colisión, Juan Ramón sufre lesiones de las que tardó en curar 150 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado las siguientes secuelas:

Síndrome cervical postraumático en grado medio.

Agravación de artrosis previa en grado máximo.

A su vez sufrió daños emergentes cifrados en 50.196, 30 euros."

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Lázaro, como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de quince días de multa a razón de cinco euros cuota diaria con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, costas y que indemnice a Juan Ramón en la cantidad de dieciséis mil setecientos cincuenta y seis con dos euros (16.756,2) por lesiones y secuelas y la de cincuenta mil ciento noventa y seis con treinta euros (50.196,30) por lucro cesante, declarándose la Responsabilidad Civil Directa de la Cía Pelayo con aplicación del veinte por ciento de intereses desde la fecha del accidente ante la falta de consignación".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, D. Lázaro y PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, interpusieron recurso de apelación en el que se impugna por infracción del art. 217 LECivil , falta de acreditación, la suma de 50.196,30 euros reconocida en la sentencia de instancia por lucro cesante. También se impugna la cantidad de 16.756,2 establecida en concepto de factor de corrección por ingresos al estimar que se ha declarado inconstitucional por el TC en la Sentencia de 29.6.2000 y es incompatible con la referida suma de 50.196,30 euros. En último lugar se aduce la indebida imposición de intereses penitenciales de conformidad con el apartado 8 del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Admitido el recurso y previo traslado del mismo a las demás partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día de hoy.

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a las impugnaciones formuladas de las sumas reconocidas en la instancia por lucro cesante y como factor de corrección, procede examinarlas en el mismo orden en el que las ha reconocido la sentencia de instancia.

El juez a quo en el apartado 2) párrafo cuarto de la misma refleja que "habiéndose acreditado por parte del perjudicado unos ingresos medios anuales netos de 38.324,99 euros en el año en que tuvo lugar el accidente, corresponde incrementar un veinte por ciento la indemnización por lesiones permanentes y secuelas, lo que supone la cantidad de 16.756,2 euros".

Se rebate dicho reconocimiento al estimar que el factor de corrección por ingresos se ha declarado inconstitucional por el TC en la Sentencia de 29.6.2000 y es incompatible con la suma de 50.196,30 euros que se reconoce en el FJ apartado 3) de la sentencia de instancia.

  1. Procede rechazar la primera alegación, puesto que lo que efectuó el Tribunal Constitucional en la Sentencia núm. 181 de 29-6-00 es declarar inconstitucional una determinada interpretación o lectura del límite del factor de corrección aumentativo que contempla el apartado B) de la Tabla V (indemnizaciones por incapacidad temporal) y sobre el extremo correlativo de la regla explicativa relacionada con dicha tabla, en los casos en los cuales las lesiones se hayan causado con intervención de culpa relevante del conductor; vedando exclusivamente, su aplicación contraria a los principios del art. 9.3 y 24.1 CE en los casos en los que ha mediado culpa relevante del...

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