SAP Alicante 269/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:1497
Número de Recurso726/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución269/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 269/08 En Alicante a veintinueve de abril de dos mil ocho.

El Iltmo. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia

Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha

12/12/07, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE, en Juicio de Faltas - 000726/2007, habiendo

actuado como parte apelante Íñigo y como apelado MAPFRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente:Ha resultado probado y así se declara que el día 20 de abril de 2007, sobre las 7:50 horas, el denunciado conducía el turismo de su propiedad Citroen C-15 matrícula E-....-EC , que estaba asegurado en la compañía MAPFRE, circulando por el carril derecho de los tres existentes en la Avda. de Alcoy de esta ciudad, cuando, cambió al carril central de la indicada vía por el que marchaba el vehículo SEAT IBIZA matrícula U-....-FS , que conducía el denunciante, colisionando con el mismo.

A consecuencia del accidente, el denunciante, nacido el día 23 de septiembre de 1964, sufrió lesiones que precisaron, además de la primera asistencia, tratamiento médico y de las que tardó en curar 60 días, durante los que tres estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales 32 días, y habiéndole quedado como secuelas cicatriz hipercroma de 1X0,5 cm en cara externa de tobillo izquierdo, según el dictamen pericial médico forense obrante en autos. Su vehículo resultó con daños que han sido presupuestado en 1524,62 #. HECHOS PROBADOS que se: aceptan.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Bruno como autor responsable de una falta de imprudencia, ya definida, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas; y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice por todos los antedicho conceptos al denunciante en la cantidad de 5508,85 euros; todo ello con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros MAPFRE, a la que se condena, además, a hacer pago del interés legal de dichas...

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