SAP Burgos 157/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2008:453
Número de Recurso535/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 157

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: MODIFICACION MEDIDAS SOBRE GUARDA Y CUSTODIA DE MENOR

LUGAR: BURGOS

FECHA: DOCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 535 de 2007, dimanante de Modificación de Medidas sobre guarda y custodia de la menor

Alicia nº NUM000 , del Juzgado de Instrucción nº 4 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Julio de 2007 y su Auto Aclaratorio de 17 de Septiembre de 2007, siendo parte, como demandante-apelante, D. Esteban , representado en este Tribunal por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendido por la Letrada Dª Carmen Santos de Quevedo; como demandada-apelada, Dª María Inés , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez y defendida por el Letrado D. José Pablo López González, designados en turno de oficio; y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Esteban , representado por la Procuradora Sra. Santos de Quevedo y defendido por el Letrado Sr. Aller Krahe, y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Dª. María Inés , representada por el Procurador Sr. López González, y defendida por la Letrada Sra. Villanueva Martínez, declaro: 1.- Que la hija menor, nacida el 23 de septiembre de 2003, habida fruto de la unión mantenida por ambos litigantes, llamada Alicia , continuará residiendo con la madre, y bajo su custodia y cuidado, si bien la patria potestad sobre la misma se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores, por lo que cuantas decisiones sean necesarias adoptar de carácter extraordinario relacionadas con la menor serán consultadas y decididas por ambos progenitores, siempre en interés y beneficio de la misma. 2.- En cuanto al régimen de visitas y estancias con el progenitor no custodio, en defecto de otro acuerdo de los progenitores, se establece que el padre podrá permanecer y relacionarse con la menor los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo de entregar a la niña en el domicilio materno, sito actualmente en la calle DIRECCION000 NUM001 , Burgos. En el caso de que el viernes fuera festivo, el padre recogerá a la niña en el domicilio materno a las 17:00 horas. -En las semanas en que al progenitor no custodio le corresponda tener en su compañía a la niña durante el fin de semana, la tendrá, a su vez, el miércoles desde la salida del colegio del viernes hasta las 20:00 horas, debiendo de entregar a la niña en el domicilio materno. En las semanas en que al progenitor no custodio no le corresponda tener en su compañía a la niña durante el fin de semana, la tendrá, a su vez, los lunes y miércoles desde la salida del colegio del viernes hasta las 20:00 horas, debiendo de entregar a la niña en el domicilio materno.- Además, los festivos que precedan o sigan a un fin de semana y los puentes escolares (festivos no consecutivos al fin de semana en que el día o días intermedios son declarados no lectivos) lo disfrutará el menor con el progenitor al que corresponda el fin de semana, en cuya compañía o guarda estén en cada momento. -También podrá tener el padre consigo a su hija menor durante los siguientes periodos de las vacaciones escolares: La mitad de las de Navidad, alternativamente, distribuyéndose en dos periodos, el primero de ellos desde el día 23 de diciembre, y el segundo desde el 31 de diciembre al 7 de Enero, debiendo recoger y reintegrar a la menor al domicilio materno. La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, alternativamente, distribuyéndose en dos periodos, el primero de ellos desde el sábado anterior al Domingo de Ramos hasta el Miércoles Santo, y el segundo desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección. La entrega, recogida y sus horarios, son los indicados para las vacaciones de Navidad. En las de Verano, se fijan dos períodos que se distribuirán alternativamente, uno que va desde el día 1 al 15 de julio y del 1 al 16 de agosto, y el otro del día 16 al 31 de julio y del día 17 al 31 de agosto, pudiendo el padre visitar a la menor los fines de semana alternos en el régimen dispuesto con anterioridad.-Durante el periodo vacacional de cualquier época del año, la hora de recogida y entrega de la menor será idéntica a la estipulada para los fines de semana, la recogida a las 17,00 horas, y la entrega a las 20:00 horas. Corresponderá, en todo caso, la elección de disfrute de los períodos vacacionales al padre en el caso de los años pares y a la madre en el caso de los impares.- El día 23 de septiembre (cumpleaños de la menor) y el día 6 de enero, el progenitor que no disfrute de la compañía de la hija podrá estar con ella desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.-En caso de enfermedad de la menor o cualquier otra necesidad urgente de la misma, el progenitor en cuya compañía se encuentra el niño deberá comunicarlo con la mayor brevedad al otro, así como los cambios de domicilio que se verifiquen para llevar a cabo el cumplimiento del régimen de visitas con normalidad. 3.- El progenitor no custodio deberá satisfacer en concepto de pensión por alimentos para su hija la cantidad de (200#) mensuales, que abonará en los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria designada por la madre nº NUM002 , o en otra que en un futuro se designare, y que se revisará conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el

I.N.E. u Organismo que lo sustituya.- Asimismo deberá satisfacer el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios del menor, (matrículas, libros, material y uniforme escolar al inicio del curso, médicos, farmacéuticos y de hospitalización, que no se encontraren cubiertos por los correspondientes seguros médicos), previa justificación documental de los mismos.- Todo ello sin hacer especial pronunciamiento con respecto a las costas procesales.- "Con fecha 17 de Septiembre de 2007, se dictó Auto Aclaratorio, cuya Parte Dispositiva Acuerda: Que debía acordar y acordaba rectificar la Sentencia de fecha 13-7-07 recaída en este procedimiento, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, en el sentido de expresar que, el párrafo segundo del apartado 2.- del Fallo queda redactado en los siguientes términos: en las semanas en que al progenitor no custodio le corresponda tener en su compañía a la niña durante el fin de semana, la tendrá, el miércoles desde la salida del colegio, hasta las 20:00 horas, debiendo entregar a la niña en el domicilio materno. En las semanas en que al progenitor no custodio no le corresponda tener en su compañía a la niña durante el fin de semana, la tendrá, a su vez, los lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, debiendo entregar a la niña en el domicilio materno".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Esteban , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.TERCERO: El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 6 de Mayo de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Esteban formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13-7-2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 y de Violencia sobre la Mujer , aclarada por Auto de fecha 17-9-2007 por la que se ha denegado su pretensión de modificación de las medidas de custodia y régimen de visitas (que habían sido aprobadas en sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos el 28-7-2005 en procedimiento de medidas de mutuo acuerdo 645/2005 respecto de la hija menor de las partes: Alicia ) y por la que se ha estimado parcialmente la pretensión reconvencional de modificación en cuanto a visitas y de aumento de pensión alimenticia interesada por la madre.

Pretende la parte recurrente la estimación de su petición sobre:

- Atribución de custodia compartida de la hija menor en periodos de 5 meses (Enero a Mayo y Junio con Septiembre a Diciembre) continuados para cada progenitor, quedando julio y agosto un mes para cada progenitor y mitad de vacaciones de Navidad y Semana Santa.

- Visitas: -fines de semana alternos desde las 19 del viernes a 20,30 h. del domingo.

-lunes y miércoles desde 16,30 a 20,30 h en la semana en que le corresponda el fin de semana y martes, jueves y viernes desde la 16,30 a las 20,30 h en las semanas en que no le corresponda el fin de semana.

Subsidiariamente a ese régimen de custodia se mantenga el régimen de visitas aprobado en convenio 23-12-2004. y la pensión alimenticia.

Invoca, en síntesis, como motivos de recurso:

-Incorrecta aplicación del artículo 92.7 del CC , por considerar que no está incurso en proceso penal, al habérsele notificado el 27- 6-2005 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos-Ejecutoria 165/2005 , la suspensión por tiempo de 2 años de la pena de 8 meses de prisión que le fue impuesta en sentencia de 18-1-2005 y haber transcurrido el citado plazo, sin haber vuelto a incidir en maltrato, habiendo acudido voluntariamente a terapia con el sicólogo Sr. Antonio .

-Error en la valoración de la prueba respecto al...

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