SAP A Coruña 12/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2008:65
Número de Recurso537/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 12/08

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintidos de Enero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en Santiago de Compostela, los Autos de JUICIO VERBAL 0000398 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 537 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Ramón representado por la procuradora Dª. VICTORIA PUERTAS MOSQUERA, , y como apelado D. Roberto ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda interpuesta por Don Roberto contra Don Carlos Ramón y doña Encarna debo condenar y condeno a los demandados a retirar el seto formado por Thujas Alicata plantados a menos de 5º centímetros y a lo largo de toda la línea exterior del muro que separa la finca de los demandados de la del demandante. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Carlos Ramón se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la DELIBERACIÓN Y FALLO, del mismo el pasado día 11 DE ENERO DE 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El objeto del presente proceso es la pretensión de que se corten o retiren los árboles detipo ciprés plantados por el demandado a menos de 50 centímetros de la propiedad del demandante. Pretensión que fue estimada en la sentencia de primera instancia.

Es un hecho admitido que existe esa plantación de Thujas Plicata que forman un seto vivo, con una altura media de 1,80 metros y una distancia media hasta la finca colindante de 40 centímetros. El tenor literal del artículo 591 , que regula las distancias legales para la plantación de árboles y arbustos, es claro. Cuando se trate de arbustos - consideración que cabe dar a las plantas a que nos referimos cuando se integran en un seto vivo con finalidad ornamental o de protección de la intimidad, siempre que el mayor porte que pueden alcanzar se mantenga reducido a través de podas constantes- la distancia respecto de la heredad ajena ha de ser de 50 centímetros, salvo que sea otra la autorizada por las ordenanzas o por la costumbre del lugar. La sentencia de instancia en aplicación de ese precepto, tras descartar la existencia de una costumbre que autorice otra distancia, condena a la parte demandada a retirar los árboles o arbustos que integran el seto a la distancia prevista en el Código Civil.

Los razonamientos de la sentencia apelada son claros y se comparten en su integridad. Lo que no exime de dar respuesta a las alegaciones expuestas en el recurso de apelación para sustentar la impugnación de la sentencia. Alegaciones que tratan sobre la inaplicación del precepto, artículo 591 del Código Civil , en fincas de recreo, la inexistencia de daño para el demandante, la permisividad de la actora que consintió durante 13 años la plantación, la existencia de cepas pegadas al muro en la finca del demandante y, finalmente, la costumbre del lugar que permite plantar a menor distancia que la prevista en el Código Civil.

SEGUNDO

El artículo 591 del Código Civil es un precepto principalmente aplicable a las fincas rústicas por razón de las necesidades agrícolas, pero no exclusivamente, pues hoy no es extraña su aplicación en otros ámbitos como las urbanizaciones privadas o incluso en zonas estrictamente urbanas, con referencia a jardines o patios de...

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