SAP A Coruña 168/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:1085
Número de Recurso503/2007
Número de Resolución168/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 503 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia

Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio

verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el

número 428/2006, en los que son parte, como apelante, el demandante DON Pedro Enrique , mayor de edad, vecino

de Irixoa (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Mántaras, DIRECCION000 , NUM000 , provisto del documento nacional de

identidad número NUM001 , representado por el Procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, y dirigido por el Abogadodon Ezequiel Varela Charlón; y como apelado, el demandado DON Agustín , mayor de edad, vecino de

Irixoa (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Mántaras, DIRECCION000 , NUM002 , provisto del documento nacional de identidad

número NUM003 , que no se personó ante esta Audiencia; versando la apelación sobre tutela sumaria de la posesión.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 12 de abril de 2007, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR íntegramente la acción de tutela sumaria de la posesión ejercitada por D. Pedro Enrique contra D. Agustín , ABSOLVIENDO a éste en relación a los pronunciamientos solicitados en su contra.

Todo ello con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Pedro Enrique , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Agustín escrito de oposición. Con oficio de fecha 10 de septiembre de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 28 de septiembre de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 3 de octubre de 2007 se registraron bajo el número 503/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don José-Martín Guimaraens Martínez en nombre y representación de don Pedro Enrique , en calidad de apelante. Se tuvo por personado al citado Procurador en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia don Agustín se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de abril de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alza el demandante contra la sentencia de instancia, que rechazó su pretensión de ser tutelado de forma sumaria en la posesión del camino que supuestamente discurriría por la cabecera Norte de la finca que posee en proindivisión, alegando, en síntesis un error en la valoración de la prueba.

Parece conveniente recordar, como ya se menciona en la sentencia de instancia, que las acciones que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil denomina de tutela sumaria de la posesión (antiguos interdictos de recobrar y retener) se fundamentan en proteger el derecho concedido al poseedor en el artículo 446 del Código Civil , pues todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuere inquietado en ella, será amparado o restituido en la misma. La tutela sumaria de la posesión viene a constituir un remedio de carácter urgente y provisional para la protección de la posesión, entendida ésta como toda posesión, abarcando a los meros tenedores, como concretan los artículos 441 y 446 del Código Civil . Por ello para su prosperabilidad se exige la concurrencia de tres requisitos: 1º.- Que la acción la ejercite quien se encuentra en la tenencia o goce de la cosa, en los términos mencionados, considerándose que la tenencia o posesión a que se refiere no es meramente un contacto físico o material, sino que requiere el "animus rem sibi habiendi"; 2º.- Que la demanda se dirija contra quien perturbó o inquietó, que no ha de ser necesariamente el autor material del hecho, sino por cuenta y orden de quien lo realiza; describiéndose los hechos en que consisten la perturbación o intranquilidad con ánimo expoliativo, exigiéndose que concurra una agresión en mayor o menor grado a la posesión, y un elemento subjetivo o intencional, de carácter doloso o más omenos culpable, tendente al despojo o perturbación aludidas; y 3º.- Que la acción se ejercite antes de un año desde los eventos que la respaldan (artículos 460-4º, 1944 y 1.968-1º del Código Civil , así como el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Requisitos todos ellos que corresponde acreditar al interdictante, de conformidad con el principio de distribución de la carga de la prueba que establece el artículo 217 de la Ley de...

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