SAP Las Palmas 261/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2008:1250
Número de Recurso701/2007
Número de Resolución261/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Jose Antonio Morales Mateo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 25 de abril de 2008 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 25 de enero de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Gema VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte

demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 25 de enero de

2007 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Gema representados por el

Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sanchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Wilgis Victor Sosa Galvan , siendo parte apelada

D./Dña. Pedro Miguel representados por el Procurador D./Dña. Cristina Sosa Gonzalez y dirigidos por el Letrado

D./Dña. Jose Lopez Arias .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada Que debiendo estimar, ESTIMO en su totalidad la demanda principal planteada por la procuradora Sra. Dávila Santana, en nombre y representación de Pedro Miguel contra Gema y en consecuencia, se declara:

  1. - que el demandante es copropietario, junto a Gema , de la finca sita en el término municipal de Gáldar (Las Palmas) del solar denominado " DIRECCION000 ", dentro de cuyo perímetro se halla construída una edificación de dos plantas; una baja, con una superficie de 127 metros y 50 decímetros cuadrados con una superficie útil de 100 metros cuadrados y otra alta con una superficie construída de 109 metros con 12 decímetros cuadrados, con una superficie útil de 75 metros cuadrados.2.- que, a falta de acuerdo entre los litigantes (consistente en adjudicar a uno de ellos la completa propiedad del bien en cuestión, a cambio de indemnizar al otro en la cantidad de 60.101 euros con 21 céntimos), procederá la venta en pública subasta de dicho inmueble y su posterior reparto proporcional entre ellos según sus correspondientes cuotas.

Asimismo, debiendo desestimar, desestimo en su integridad la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra. Estévez Ojeda, en nombre y representación de Gema contra Pedro Miguel , imponiéndosele a la parte reconviniente el pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de abril de 2.008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por el actor acción de división de comunidad de bienes sobre un bien raíz, finca edificada en el pago de DIRECCION000 (Gáldar), habiendo reconvenido la demandada, antigua pareja sentimental del demandante, instando la extensión de la comunidad y de la división a un vehículo de motor y otra finca, de carácter rústico y producción agrícola -cultivo de plataneras- sita en El Sobradillo (Gáldar). Estimada la demanda principal, desestimada la reconvencional, la reconviniente reitera sus pretensiones en apelación, si bien en la práctica la discusión se ha centrado únicamente en la titularidad o cotitularidad de la finca rústica.

SEGUNDO

Las partes discrepan sobre la duración de la convivencia "more uxorio" que existió entre ambos, afirmando la señora apelante que se prolongó hasta más allá del año 2004, una vez que el demandante hubo salido de...

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