SAP Málaga 166/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2008:516
Número de Recurso983/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 166/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 983/2007

JUICIO Nº 430/2007

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MAPFRE, SEGUROS que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAFAEL F. ROSA CAÑADAS y defendido por el Letrado D. ALFONSO ORTÍZ DE MIGUEL. Es parte recurrida SANTA LUCIA, S.A. que está representado por el Procurador D. MARIA L. GALLUR PARDINI y defendido por el Letrado D. CARLOS RUIZ DE LA FUENTE, que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de Marzo de 2008 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo condenar y condeno a la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. a que abone a la entidad SANTA LUCIA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS la cantidad de

12.939,01 euros en concepto de principal, así como, los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de Marzo de 2008 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Mapfre Seguros Generales que comparece en calidad de apelante, se alega esencialmente que la acción directa tiene unas limitaciones que son los propios supuestos excluyentes de la asegurabilidad contenido en la póliza, y en segundo lugar que estas cláusulas son excluyentes como delimitadoras del riesgo y no limitativas de derechos. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra nueva por la que se absuelva a la entidad recurrente con toda clase de pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Una vez observadas las alegaciones de la parte recurrente, se observa que efectivamente en la sentencia del Juez de Instancia estima la demanda en base al razonamiento de que toda definición del riesgo viene a traducirse en una limitación de derechos, y ésta contribuye a especificar el objeto de la cobertura. Añadiendo que es necesario que el asegurado tenga un conocimiento cabal de estas limitaciones, siendo aceptadas de forma clara y expresa. Cuestión esta que no ha sido probada por la entidad aseguradora a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC .

Cuando nos...

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