SAP Soria 7/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2008:53
Número de Recurso268/2007
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 7/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a diecisiete de Enero de dos mil ocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000232/2006, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA, siendo partes:

Como apelantes y demandados:

1) RATIOINVER S.A. representado por el Procurador Dª. MARIA PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D. JAIME AGUIRRE TUTOR.

2) CONSTRUCCIONES GMG S.L., representado por el Procurador D. SERGIO ESCRIBANO AYLLÓN, y asistido por el Letrado Dª Mª JOSÉ GARCÍA VERCERO.Como apelante y demandante: Dª María Rosa , representada por la Procuradora Dª NIEVES ALCALDE RUIZ y asistida por el Letrado D. LUIS RUIZ HERNÁNDEZ.

Y como apelados y demandados:

1) D. Luis Miguel representado por el Procurador Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D. CARLOS REVILLA RODRIGO.

2) Juan Enrique , representado por la Procuradora Dª PILAR ALFAGEME LISO y asistido por el Letrado D. VICTOR LUCAS OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Rosa , representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz Hernández, contra, como codemandados, Ratioinver S.A., representada por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y defendida por el Letrado Sr. Aguirre Tutor, contra D. Juan Enrique , representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y defendido por el Letrado Sr. Lucas Olmedo, contra D. Luis Miguel , representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y defendido por el Letrado Sr. Revilla Rodrigo, y contra Construcciones GMG, S.L., representada por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendida por la Letrado Sra. García Cerveros y, en consecuencia:

- Declaro que en la vivienda propiedad de la actora sita en la CALLE000 nº NUM000 de la urbanización " DIRECCION000 " de la localidad de Los Rábanos (Soria) existieron vicios de construcción debidos a la defectuosa ejecución de la obra y son imputables a los codemandados Ratioinver S.A. y Construcciones GMG S.L.

- Declaro que, al existir los vicios expresados, Ratioinver S.A. ha incumplido parcialmente el contrato de venta del piso del inmueble otorgado a los compradores.

- Declaro que dichos vicios constructivos consistieron en graves defectos existentes en la red de saneamiento de la citada viuvienda, irrogándose una serie de perjuicios materiales cuyo importe de reparación asciende a la cantidad de 9.280 euros correspondientes a los trabajos de saneamiento realizados por la mercantil Javier Llorente S.L.

- Condeno a Ratioinver S.A. y a Construcciones GMG S.L. a abonar solidariamente a la actora la suma de 9.280 euros, más los intereses legales.

En materia de costas procesales y conforme a lo dispuesto en el artículo 394, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que respecta a Ratioinver S.A. y Construcciones GMG S.L., no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. En cuanto a D. Juan Enrique y a D. Luis Miguel , al desestimarse respecto de ellos íntegramente la demanda, las costas del mismo se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por parte DE Ratioinver y de Construcciones GMG S.L., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 268/07 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ratifican los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto en lo que se dirá.

PRIMERO

Ejercitada por doña María Rosa acción decenal ex artículo 1591 contra la promotora, la constructora, el arquitecto director de la obra y el arquitecto técnico, por los defectos constructivos de la vivienda unifamiliar adquirida en la urbanización de Los Rábanos (Soria) " DIRECCION000 ", la sentencia de instancia estimó parcialmente la entablada contra la promotora RATIOINVER y contra la constructoraCONSTRUCCIONES GMG, SL, absolviendo al arquitecto director de la obra y al arquitecto técnico.

En resumen, la sentencia de instancia apreció la existencia de ruina funcional, existiendo una serie de deficiencias. Así, la resolución apelada reflejó que el saneamiento no se realizó para la vivienda de forma individual, sino conjunta, discurriendo canalizaciones de saneamiento individuales de forma desordenada por el hueco sobrante debajo del suelo de la planta baja, presentando las arquetas -de construcción muy defectuosa- filtraciones de aguas fecales, que éstas retroceden en su recorrido cuando se producen lluvias, saliendo por la rejilla situada a la entrada de la cochera. Y consideró, como se dijo, responsable a la promotora y a la constructora.

Contra esta resolución se alza la parte actora, la promotora RATIOINVER SA y la constructora CONSTRUCCIONES GMG, SL.

La promotora, como fundamento de su recurso, refiere que la responsabilidad es de la constructora, de conformidad con el contrato firmado entre ambas mercantiles, y que contrató toda la realización de la obra con la constructora, que los defectos detectados son imputables a ésta y que no existe ninguna responsabilidad de RATIOINVER SA.

La codemandada CONSTRUCCIONES GMG SL refiere que su actuación se adoptó a lo proyectado y que estaba bien realizado, y achaca la responsabilidad de los defectos al aparejador de la obra, solicitando su absolución y la declaración de que los defectos que adolece la vivienda son responsabilidad del arquitecto...

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