SAP Zaragoza 252/2008, 9 de Mayo de 2008
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2008:1591 |
Número de Recurso | 118/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 252/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00252/2008
SENTENCIA núm. 252/2008
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a nueve de mayo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 453/2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 118/2008, en los que aparece como parte apelante/ddo D. Luis , TRANSMANBLAS S.L. representado por el procurador, D.LUIS ALBERTO FERNANDEZ FORTUN y asistido por el Letrado D. IGNACIO PEREZ-SANTANDER CABALLERO; y como parte apelada/dte VALQUI, S.A representado por la procuradora Dª. DOLORES SANZ CHANDRO y asistido por la Letrada Dª. MARIA ELISA GOMEZ BARRERA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 7 de diciembre de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Valqui S.A. contra Luis yTransmanblas S.L.:
Debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la suma de
5.842,31 euros, más los intereses legales desde la interposición de las costas de la demandante a Luis .
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2008.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La única cuestión litigiosa ya en la primera instancia está constituida por la responsabilidad del administrador social, ya que la sociedad se allanó a la demanda y reconoció, por tanto, la deuda con la sociedad actora.
La sentencia de primera instancia desestima la responsabilidad subjetiva del administrador ex arts 69 L.S.R.L. y 133 a 135 L.S.A ., por no considerarse probado el preceptivo nexo causal. Sin embargo sí que admite y aprecia la responsabilidad objetiva del citado administrador en tanto que sólo él podía acreditar que la situación societaria no estaba incursa en causa de disolución.
Acude así al principio de facilidad de la prueba (art 217-6-LEC ), y ello porque las últimas cuentas anuales -las del año 2004- se presentaron en el año 2006. Pero la actora carece de medios para concretar la situación patrimonial de la demandada, por incumplir ésta su obligación de registrar las cuentas anuales. No aceptando el juez a quo la postura pasiva de quien puede desvirtuar esa legítima sospecha de despatrimonialización societaria.
Considera el administrador condenado en su recurso, que la sentencia apelada ha hecho un uso erróneo del art 217 LEC . Que es la actora la obligada a probar la causa de disolución. Y no habiéndolo hecho,...
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