SAP Almería 82/2000, 4 de Marzo de 2000

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2000:315
Número de Recurso621/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2000
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 82/00

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a, cuatro de marzo del dos mil .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 621 de 1998, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería seguidos con el número 205 de 1998, sobre Menor Cuantía entre partes, de una como apelante D. Federico , representado por el Procurador Dª. Mª. Pilar Rubio Mañas , y dirigida por el Letrado D. Rafael Cuellar Marcos y, de otra como apelado D. Jose Ignacio y Dª. Milagros representada por el Procurador Dª. Mª. Dolores Fuentes Mullor y defendida por el Letrado D. Manuel Archilla Sanchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 1998 , cuyo Fallo dispone: " Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Dolores Fuentes Mullor, en nombre y representación de

D. Jose Ignacio y Dª. Milagros , frente a D. Federico , representado por la Procuradora Dª. Emilia Batlles Paniagua , y declaro la nulidad de la escritura de compraventa otorgada con fecha 7 de Noviembre de 1.996 por la que los cónyuges D. Jose Ignacio y Dª. Milagros vendían a D. Federico las fincas regístrales números NUM000 , NUM001 y NUM002 de Roquetas de Mar, autorizada por el Notario de El Ejido, D. Alfonso Rodríguez García, bajo el número de protocolo nº 3.487. Asimismo, se decreta la cancelación de las inscripciones regístrales causadas con arreglo a tal escritura a favor de D. Federico respecto de las fincas antes señaladas en el Registro descritas en el hecho primero de la demanda, regístrales números NUM000 , NUM001 y NUM002 de Roquetas, son propiedad exclusiva de D. Jose Ignacio y Dª. Milagros por haberlas adquirido en virtud de compraventa a D. Rodolfo y esposa. Condeno al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones y a dejar las fincas a su legítimos dueños libre de todas las cargas y gravámenes que sobre las mismas el demandado haya constituido en especial la hipoteca que sobre la misma constituyo afavor de la entidad Unicaja por importe de dieciséis millones de pesetas, todo ello sin perjuicio de los terceros hipotecarios y con expresa imposición de costas a la parte demandada ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el...

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