SAP Badajoz 150/2000, 24 de Abril de 2000

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2000:565
Número de Recurso239/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2000
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 150/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 24 de Abril de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Procedimiento del art. 41 de la Ley Hipotecaria núm. 265_98-; Recurso Civil núm. 239_99; Juzgado de Primera Instancia de Zafra-1*»], en virtud de demanda formulada por D. Carlos Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO VENEGAS CARRASCO, defendido por el letrado D. RAMON MATEOS IÑIGUEZ seguida contra Excmo. Ayuntamiento de MONESTERIO, representado por el Procurador de los Tribunales D. JESUS ALONSO HERNANDEZ BERROCAL, defendido por el letrado D. TOMAS GUERRERO FLORES sobre Procedimiento del art. 41 de la Ley Hipotecaria.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Zafra-1, se dicta sentencia de fecha 27 de febrero de 1999, la que contiene el siguiente:

FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Venegas Carrasco en representación de D. Carlos Alberto contra el Excmo. Ayuntamiento de Monesterio, representado por el Procurador Sr. Hernández Berrocal, absolviendo al citado demandado de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta AudienciaProvincial, RECURSO DE APELACION por D. Carlos Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. ESTHER PEREZ PAVO, defendido por el letrado D. RAMON MATEOS IÑIGUEZ admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado Excmo. Ayuntamiento de MONESTERIO, representado por el Procurador de los Tribunales D. HILARIO BUENO FELIPE, defendido por el letrado D. TOMAS GUERRERO FLORES todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 239_99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La Ley Hipotecaria y en base tan solo a la presunción "iuris tantum" que se desprende de la inscripción, -Véase art. 38 de la Ley-, proporciona al titular del derecho real inscrito un procedimiento especial y sumario destinado a conseguir la plena efectividad del derecho cuya titularidad ostenta y en el modo y forma en que se incorpora a los asientos registrales. El procedimiento de referencia de carácter especial [limitado a la cobertura de los derechos reales inscritos], cautelar [por permitir la adopción de medidas o cautelas de este orden: "El Juzgado, a instancia del titular, adoptará las medidas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere"]; y sumario [establece numerus clausus de causas en que la oposición puede sustentarse, y no causa los efectos de la cosa juzgada material], pretende conseguir alguna ventaja para quien se sitúe bajo la tutela o abrigo de la institución registral, cuyo alcance en el derecho español [por su carácter meramente declarativo], gana escasa eficacia; mas precisamente por ello ha de permitir, como permite, medios de oposición que toleren al contradictor hacer patente lo que es ordinario en este sistema registral; que el Registro y la realidad no coinciden; que los derechos que proclaman los libros o asientos no pertenecen a aquellos que allí se identifican. Es en esta dirección que el art. 41 de la LEY HIPOTECARIA, en que se regula este especial procedimiento, permite que el demandado, en su demanda de contradicción, pueda oponer como causa de oposición la de que posee la finca o disfruta del derecho discutido por contrato u otra cualquiera relación jurídica directa con el último titular, o con los titulares anteriores, o en virtud de prescripción, siempre que ésta...

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