SAP Burgos 265/2000, 2 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA CABALLERO LOZANO
ECLIES:APBU:2000:679
Número de Recurso195/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2000
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 265

En Burgos a Dos de Mayo de dos mil.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 195/00 dimanante de los autos de Cognición núm. 201/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos sobre retirada de una instalación eléctrica y otros extremos, con reconvención, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de Febrero de 2000 , en el que han sido partes como demandante-apelante, DIRECCION000 DE BURGOS, representados a los solos efectos de oír notificaciones por el Procurador Sr. Cano Martinez y asistido por el Letrado Don Luis Ruiz Calleja; y, como demandado-apelado DON Juan Manuel Y DON Carlos Antonio ., mayores de edad, vecinos de Burgos, representado a los solos efectos de oir notificaciones por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner y asistidos por el Letrado Don Humberto Pérez de Arévalo y DON Jose Daniel , mayor de edad, vecino de Burgos, representado a los solos efectos de oir notificaciones por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner y asistido por el Letrado Don Javier Sáenz de Santamaría Blasco. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose María Caballero Lozano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "1º) Desestimar la demanda principal formulada por la representación procesal de la DIRECCION000 contra don Jose Daniel , don Juan Manuel y don Carlos Antonio y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella peticionado absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, e imponer las costas procesales a la parte actora. 2º) Estimar la demanda reconvencional formulada por don Jose Daniel contra la DIRECCION000 y, en su consecuencia, condenar a la reconvenida a autorizar al reconveniente a acceder al cuarto de contadores comunitarios para desconectar el suministro eléctrico del piso sito en la planta primera, letra "C", y abonar al referido reconveniente la suma de veinte mil novecientas cincuenta y dos pesetas

    (20.952 ptas.), más los intereses legales del art. 921 de la L.E.C . y las costas procesales".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; señalándose para votación y fallo el día 17 de Abril de 2000, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada desestima íntegramente la demanda formulada por DIRECCION000 , de Burgos, por la que se solicitaba la reposición de determinadas obras de reforma (consistentes en la realización de una instalación eléctrica paralela a la existente y la instalación de una pantalla de luz en el exterior de uno de los pisos, en el descansillo) referidas a elementos comunes, realizadas sin consentimiento de la Comunidad por los demandados don Juan Manuel , don Jose Daniel y don Carlos Antonio , en relación a sendos pisos, propiedad de los dos primeros, ubicados en el citado edificio. Por el contrario se estima la reconvención formulada por los dos últimos y se condena a la Comunidad de Propietarios actora a autorizar el acceso de aquéllos al cuarto de contadores para dar de baja el suministro eléctrico de uno de los pisos y al pago de la cantidad de 20.952 ptas. por haber tenido que contratar un nuevo suministro.

Segundo

Respecto a la falta de legitimación de activa de la Comunidad actora la excepción aparece correctamente rechazada por el juzgador a quo, ya que el acuerdo de 11 de febrero de 1998 (fols. 218 y 220) es claro al efecto y el de 11 de marzo de 1999 (fol. 223) no puede entenderse como derogatorio del anterior sino como un intento -adicional- de evitar el recurso al auxilio jurisdiccional.

Tercero

Respecto de la falta de legitimación pasiva de don Jose Daniel la excepción se entiende correctamente estimada, ya que el piso en beneficio del cual se han realizado las obras litigiosas no es el de su propiedad (fols. 63-69), a parte de que el informe de don Oscar , presentado por la actora junto con la demanda, reconoce que la nueva derivación individual discurre hasta la vivienda tipo "B" del piso primero (fol. 25).

Cuarto

Por lo que respecta a la excepción de cosa juzgada, deben de tenerse presentes determinados extremos del anterior procedimiento 350/1988, tramitado ante el mismo Juzgado de Primera Instancia que ha conocido del presente procedimiento:

  1. En la demanda se denuncia la sustitución de la línea eléctrica repartidora desde la caja de acometida exterior hasta el cuadro general de protección y contadores (fols. 267-268).

  2. En el suplico se pide reponer la línea eléctrica repartidora antes existente o de las mismas

    características que la sustituida (fol. 270).

  3. En el informe pericial (fol. 275), una vez examinada la instalación litigiosa se considera común a...

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