SAP Granada 1100/2000, 13 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2000:3484 |
Número de Recurso | 725/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1100/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 1100
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALIO ERENA
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a trece de Diciembre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 725/00 - los autos de Juicio de Cognición número 352/98 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Granada , seguidos en virtud de demanda de D./De. José , representado/a en esta apelación por el/la Procurador/a Sr./Sra. Calvo Pancorbo, contra D./Dª. Rita y D. Eloy representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Galvez Domínguez. Y contra BIENES INMUEBLES ARRENDADOS S.L. que no se muestra parte en ésta apelación.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 25 de Febrero de 2.000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda presentada por Dª MARIA PAZ CALVO PANCORBO, en nombre y representación de D. José , contra Dª. Rita y D. Eloy , debo declarar y declaro que la participación en el precio del traspaso del local de negocio de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, que corresponde percibir al arrendador actor, es del 30%; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a los citados demandados a que satisfagan solidariamente al citado actor la cantidad de NOVECIENTAS MIL PTAS. (900.000), con los intereses legales desde la interpelación judicial. Asimismo, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, y desestimando la demanda, acumulada a los presentes autos, presentada por igual actor, contra BIENES INMUEBLESARRENDADOS S.L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en ella. Todo ello, con imposición de costas a Dª. Rita Y D. Eloy , a excepción de las causadas a instancia de BIENES INMUEBLES ARRENDADOS S.L., respecto de las que no se hace mención expresa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Por necesidades del servicio se procedía al cambio de Ponente a favor del Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
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