SAP Toledo 129/2000, 4 de Abril de 2000

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2000:410
Número de Recurso383/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2000
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 129

En la ciudad de Toledo, a cuatro de abril de dos mil.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 383/99, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 309/98 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Toledo, en el que son partes, como apelante, Dª Blanca , representada por la Procuradora Sra. López Briones y dirigido por el Letrado Sr. Sampedro, y, como apelado, D. Casimiro y Guadalupe , representados por la Procuradora Sra. Hipólito González; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por Doña Araceli López Briones en nombre de Doña Blanca contra D. Casimiro y Doña Guadalupe representados por Doña María Consuelo debo declarar no haber lugar a la misma con condena a costas a la parte actora".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. López Briones, en representación de Dª Blanca , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día tres de abril del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, Sr. Sampedro Rodenas, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se recoja íntegramente los pedimentos de la demanda por estimar que la cantidad reclamada deben pagarla los vendedores-demandados ya que en la escritura de compraventa se hizo constar que no existe ninguna carga, suponiendo que la hipoteca estaba totalmente liquidada.

Por el Letrado de la parte apelada, Sr Sánchez Hernández, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos; con condena en costas de la alzada a la parte recurrente, entendiendo que se ha acreditado que en los nueve millones que figuran en la escritura no estaban incluidos los gastos de cancelación de la hipoteca; obligación a cargo de los compradores, hoy apelantes.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio básico y esencial sobre el que se asienta toda doctrina y Jurisprudencia acerca de la interpretación de los contratos es que la labor del interprete ha de ser la de buscar la voluntad común de ambas partes contratantes (art. 1281, 1282, 1283 y 1289 II en sentido negativo).

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