SAP Valencia 243/2000, 16 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN TAMAYO MUÑOZ
ECLIES:APV:2000:1804
Número de Recurso405/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2000
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 243

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente.

D.José Fco Beneyto García Robledo.

Magistrados.

Dª José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª Carmen Tamayo Muñoz.

En la ciudad de Valencia a dieciséis de marzo de dos mil

Visto ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación el juicio de menor cuantía nº 7279/98, entre partes en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de LLiria; de una, como demandante-apelante, Dª Lucía , representada por el Procurador Sr. Domenech Plo, y asistido por el Letrado Sr. Quilis Ventimilla y demandado-apelado, D. Jose Augusto .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente, Dª Carmen Tamayo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia de fecha 22- 3-99, cuya parte dispositiva se recoge de forma literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Dª Ana María Peris García contra D. Jose Augusto representado por el Procurador Sr. Juan Fco Navarro Tomás, debo declarar y declaro que procede la liquidación de la sociedad de gananciales que existía entre la parte actora y la parte demandada y que quedó disuelta por sentencia de separación de la cual formará parte del activo los bienes descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución y asimismo la adjudicación en el mismo fundamento de derecho, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Frente a esta resolución, se presentó por la representación de la parte demandante, recurso de apelación contra la sentencia, siendo admitido en ambos efectos; y se procedió a emplazar a las partes para que en el plazo de 10 días, compareciesen ante la Ilma Audiencia Provincial; y elevándose las actuaciones ante la misma. Personadas la parte apelante, en tiempo y forma, y cumplidos los trámites correspondientes, se señaló el día 15 de octubre de 1999

para la celebración de la Vista.

El Letrado de la parte demandante-apelante, interesaba la revocación de la sentencia y que sedictase otra estimando la demanda planteada en su integridad.

TERCERO

Con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó como diligencia para mejor proveer, que se requiriese al demandado para que aportase documentación sobre una indemnización recibida, del resultado del anterior, se dio traslado a las partes para que alegasen lo que tuviesen por conveniente, levantándose la suspensión para dictar sentencia, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución. En el presente procedimiento y rollo de apelación se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente centra la presente alzada en el tratamiento que debe de tener la indemnización recibida por el demandado en concepto de indemnización recibida de la empresa en la que trabajaba el demandado Sr. Jose Augusto en función de 25 años de servicios prestados por cuenta ajena en la misma. Así, prosigue la parte apelante que, dicha cantidad se debía de incluir en el montante del activo de la sociedad de gananciales en un porcentaje correspondiente al 88%, tiempo proporcional correspondiente a 22 años, que estuvo vigente la sociedad de gananciales entre las partes y se cifraba su cuantía en 5.500.000.- pesetas, por lo que según el porcentaje anterior debía de incluirse en el activo la cantidad de 4.840.000. - pesetas. Frente...

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