SAP Valencia 379/2000, 25 de Abril de 2000

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2000:2723
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 379

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Don Rafael Sempere Domenech

Doña Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 25 de abril de 2000.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 1999 , recaída en los autos de juicio verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Gandía , con el número 289 de 1999.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante Banco Vitalicio de España, y, como apelados, los demandados Don Jose Ramón y la entidad La Estrella.

Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice:

>.SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, la representación procesal del demandante interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, admitido a trámite, el Juzgado dio traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días, en el cual se presentó escrito de impugnación y se remitieron los autos a este Tribunal. No se propuso prueba en esta alzada, ni se solicitó ni estimó necesaria la celebración de vista, y se señaló para deliberación y votación el día 19 de abril de 2000.

TERCERO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La sentencia impugnada razonó que la cuestión se circunscribe a determinar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.902 del Código Civil , la posible responsabilidad derivada del accidente ocurrido el 13 de diciembre de 1998 en la carretera Gandía - Grao de Gandía, en el carril dirección Gandía, en el que se vieron involucrados el Opel Corsa matrícula D-....-DG , conducido según la actora, por Doña Marí Juana , estando asegurado en la demandante, y el Mercedes con matrícula F-....-RH , propiedad de D. Jose Ramón quien lo conducía, estando asegurado en "La Estrella"; responsabilidad que la demandante atribuye al conductor del Mercedes, subrogándose en la posición de la propietaria del Opel Corsa en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Regulación del Contrato de Seguro.

No se puede presumir el elemento de culpabilidad en supuestos en el que el perjudicado y el causante de los daños actúan en idéntica posición en orden a la generación del riesgo, no pudiendo operar la inversión de la carga de la prueba sino cuando en el hecho supuestamente imprudente sólo una de las partes condujera vehículo de motor, pues al concurrir dos vehículos, cuyos conductores se imputan recíprocamente una conducta negligente productora del evento dañoso, la presunción de culpa relativa a cada uno de ellos se neutraliza y, por tanto, el demandante debe probar que fue la conducta de la otra parte la que, por negligente y culposa, determinó y causó el resultado concreto.

La actora fundamenta su pretensión en el hecho de que circulando la Sra. Marí Juana en dirección Gandía fue colisionada por el vehículo Mercedes que, como consecuencia de un cambio brusco de carril perdió el control quedando cruzado en la calzada; siendo así que de la testifical practicada con D. Héctor , era éste quien conducía el Opel Corsa, negando que el siniestro ocurriese de la manera reseñada, dando una nueva versión de los hechos, lo cual conduce a un fallo absolutorio en cuanto que los hechos, en los que se fundamenta la demanda no se han constatado, correspondiendo la carga probatoria de los mismos a la actora.

Conforme al artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales causadas se imponen a ésta.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso alegó que la sentencia impugnada no tuvo en cuenta que en el acta del Juicio la actora aportó el atestado instruido por la Policía Local de Gandía y aclaró que el conductor del Opel Corsa era Don Héctor .

El atestado no fue impugnado por la contraparte, y en él se detalla la forma en que ocurrió el accidente, manifestando que los dos vehículos circulaban dirección playa de Gandía, siendo el vehículo segundo, es decir, Mercedes F-....-RH , conducido por el demandado, al intentar adelantar la vehículo primero Opel Corsa por el carril derecho, quien golpea a la rueda del vehículo primero.

El testigo, conductor del Opel Corsa, manifiesta que el accidente ocurrió tal y como se detalla en el atestado.

Estas pruebas deben ser concluyentes...

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