SAP Valencia 412/2000, 8 de Mayo de 2000

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2000:2968
Número de Recurso924/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 412

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca.

MAGISTRADOS

Doña Ana Pérez Tórtola.

Doña Purificación Martorell Zulueta.

En la ciudad de Valencia, a ocho de mayo del año dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el precedente rollo de apelación contra la sentencia de 15 de septiembre de 1999, dictada en autos de JUICIO de MENOR CUANTÍA 428/98 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de VALENCIA, en el que ha sido parte APELANTE LA ENTIDAD ACTORA TEXTEAM SRL representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ISABEL BALLESTER GÓMEZ bajo la dirección letrada de DOÑA MAR BALLESTER GÓMEZ y parte demandada también APELANTE CIA MEDITERRÁNEA EDICIONES DE MODA S.L. representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA Mª CARMEN JOVER ANDREU y dirigido por el letrado DON MARIO GIL CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 1999 contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda inicial interpuesta por la Procuradora Dª ISABEL BALLESTER GÓMEZ en nombre y representación de la entidad TEXTEAM S.R.L. contra la también mercantil COMPAÑÍA MEDITERRÁNEA EDICIONES DE MODA S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN JOVER ANDREU, debo condenar y condeno a la indicada demandada a que tan pronto sea firme la presente resolución, abone a la demandante la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTAS DOS MIL TRESCIENTAS VEINTINUEVE (58.902.329.-) LIRAS ITALIANAS, o su contravalor en pesetas al día de su efectivo pago; e intereses legales de dicha cantidad a computar desde la fecha de la sentencia, incrementados en dos puntos, y hasta la de su total abono. Y desestimando la excepción perentoria formulada de contrario y entrando a conocer de las concretas cuestiones de fondo planteadas, estimando la reconvención formulada por COMPAÑÍA MEDITERRÁNEA EDICIONES DE MODA S.L. contra TEXTEAM S.R.L., debo condenar y condeno a ésta a que tan pronto sea firme la presente resolución, abone a la demandante la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTAS Y DOS MIL SEISCIENTAS SETENTA (4.532.670.-) PESETAS; e intereses legales de dicha cantidad a computar desde la fecha de la sentencia, incrementados en dos puntos, y hasta la de su total abono. Sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ambas entidades litigantes, que fue admitida, y tras los trámites que constan en el rollo de apelación, incluido el recibimiento a prueba, se acordó señalar para la celebración de vista la Audiencia del día 8 de mayo de 2000, que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la resolución oportuna.

TERCERO

A los efectos de lo establecido en el artículo 372,2 segundo párrafo de la LEC se hace constar expresamente que se han observado en lo esencial las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

Por la representación de la entidad TEXTEAM S.R.L. se ejercitó acción personal de reclamación de cantidad por importe de 58.902.329 LIRAS ITALIANAS - equivalentes a cambio vendedor a

5.077.381 pts. - contra la mercantil COMPAÑÍA MEDITERRÁNEA EDICIONES DE MODA S.L. por el suministro de la mercancía que resulta de los albaranes y facturas acompañados como documentos 2 a 19 del escrito de demanda, que entregada a la entidad demandada, ha resultado impagada pese a los intentos realizados extrajudicialmente.

Admitida a trámite la demanda y emplazada la entidad demandada, compareció para oponerse y formular demanda reconvencional - folio 64 y siguientes - en reclamación de daños y perjuicios a determinar en trámite de ejecución de sentencia, por el suministro de mercancía defectuosa, a cuyo fin, argumentó en síntesis: 1) la parte actora cita únicamente los pedidos de su interés exclusivo, dejando de lado aquellos otros que, en las relaciones comerciales, han causado los problemas entre ambas partes. 2) Los tejidos que se relacionan en el hecho segundo del escrito de contestación a la demanda eran defectuosos ya que se abrían y se deslizaban, por lo que no eran susceptibles de comercialización, lo que se hizo saber de forma inmediata al representante de la actora en España DON Emilio , quien tras las oportunas comprobaciones admitió la veracidad de la reclamación efectuada, llegándose finalmente al acuerdo entre partes de continuar trabajando ambas empresas pero bajo el compromiso de descontar las cantidades ya giradas a los nuevos pedidos que se realizaran. 3) la entidad actora tenía asegurado el cobro de la mercancía con la entidad SIAC quien remitió una carta a la demandada en reclamación de 58.902.329 pesetas (sic). A buen segura dicha entidad habrá pagado a la actora la suma ahora reclamada sin hacer esta mención de las circunstancias concurrentes, causando un grave perjuicio a la demandada al haberle sido negada la clasificación comercial en Italia, viéndose obligada a pagar al contado las transacciones comerciales que realiza en dicho país, lo que viene a poner de manifiesto la mala fe con la que ha actuado la mercantil demandante. 4) Los perjuicios causados a la demandada son superiores a la cantidad reclamada por la actora, no sólo por la imposibilidad de comercialización de las prendas y perjuicios por devolución de la mercancía, sino por el deterioro causado por el deterioro de imagen, gastos financieros causados por la devolución de efectos a causa de haber servido mercancía defectuosa, gastos de producción, privación de margen financiero para comercializar en Italia, no utilización de las telas que obran en el almacén...

La entidad demandante reconvenida contestó a la demanda reconvencional - folio 96 de las actuaciones - quien, en síntesis opuso: 1) las objeciones a las mercancías que se indican en el hecho cuarto de su escrito de contestación a la demanda reconvencional se verificaron a través de DON Emilio notoriamente fuera del plazo de 30 días siguientes a la entrega de las mercancías para hacer reclamaciones por vicios internos, no habiéndose ejercitado la acción en el plazo legal de seis meses. 2) No se llegó a acuerdo alguno por el que se contemplara el compromiso de descontar cantidades de nuevos pedidos a realizar, mientras que, por el contrario, en todo momento se ha requerido de pago a la entidad demandada, lo que pone de manifiesto la indicada inexistencia de acuerdo, manteniéndose las relaciones entre las partes en la confianza de la actora de que se solucionarían las incidencias planteadas. 3) NO ha habido manifestación alguna de mala fe por la demandante y no se acepta responsabilidad de TEXTEAM ni compensación alguna, siendo esta entidad la única perjudicada.

Celebrada la comparecencia con el resultado que obra al folio 116 de las actuaciones, y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se procedió a la práctica de la siguiente actividad probatoria:

documental acompañada a los respectivos escritos de alegaciones de las partes, que consta a los folios 27 a 53, 87 a 93 y 101 a 112, todos ellos inclusive.

Confesión de la legal representante de la entidad demandada a los folios 191 a 193.Informe pericial emitido por Marcos TASACIONES al folio 239 y siguientes de los autos, de cuyas conclusiones resulta: 1) que ha estimado un valor de resto de las prendas, ya que están totalmente confeccionadas y podrían ser vendidas a muy bajo precio teniendo en cuenta los defectos que presentan y las pocas posibilidades en cuanto a ponérselas varias veces o incluso lavarlas o llevarlas a las tintorería. 2) el precio de las prendas se ha fijado con arreglo a las tarifas de contabilidad de la empresa demandada esto es precio de venta al comerciante sin tener en cuenta el precio final de precio final al cliente de la tienda - 3) el total de las prendas confeccionadas se fijo en 3.080.000 pesetas y el total de la tela en

1.452.670 pesetas, con una valoración de restos de - 265.000 pesetas, por lo que el total de la valoración asciende a 4.267.670 pesetas. Se adjuntó al informe anexo fotográfico.

La testifical de DON Emilio - folios 261 a 264 - revela que el testigo era la persona que intervenía como representante de la actora en España en las transacciones que se hicieron con la demandada, que TEXTEAM asumió en todo momento que había existido un defecto en las telas con las que surgieron los problemas con la demandada y que debía compensar económicamente a COMPAÑÍA MEDITERRÁNEA EDICIONES DE MODA S.L....

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