SAP Valladolid 568/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2000:1023
Número de Recurso11/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución568/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 568/2000

Ilmos Sres:

Presidente D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.

En la ciudad de Valladolid, a treinta de junio del año dos mil.

La Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en juicio oral y público tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Valladolid, por el delito contra la salud pública, seguido contra Abelardo , con DNI nº NUM000 , natural de Campaspero (VA) y vecino de Las Palmas de Gran Canarias, nacido el 5 de octubre de 1952, hijo de Jacinto y de María, con instrucción, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional, en la que ha permanecido desde el día 5-10-99 al 28-6-2000; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, como representante de la acusación pública; y el procesado, que ha estado representado por el Procurador D. César Alonso Zamorano y defendido por el Letrado D. José Luis Díez Martínez; y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.

PRIMERO

Antecedentes de Hecho

  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Valladolid en virtud de atestado formulado por el C. N. De Policía, que dieron lugar a las diligencias previas nº 4294/99, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias, por auto de fecha 9-2-2000 se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento ynotificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Sala, y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del Juicio oral y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecho la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes todas las pruebas articuladas se señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día 28 de Junio de 2000.

  4. En el día y hora señalados, compareciendo las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales y que en su día fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos procesales eran constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 368 inciso 1º y art. 369-3º del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente al mismo, en concepto de autor al procesado Abelardo , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal nº 2 del art. 21 del Código Penal y solicitando se le impusiera la pena de 9 años de prisión y multa de 25 millones de pesetas, así como el pago de las costas procesales.

  6. La defensa del procesado estimó que procede su libre absolución.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21 horas del día 5 de octubre de 1999, el procesado Abelardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue identificado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en la Estación de RENFE de Valladolid, y tras proceder a su registro, por resultarles sospechoso, le ocuparon, en el interior de una mochila y una bolsa de viaje, los siguientes efectos y sustancias:

Dos paquetes envueltos en papel de plástico, debidamente precintados, conteniendo en su interior un polvo blanco, que tras ser analizado, resultó ser cocaína, con un peso neto de 159,43 y 204,22 gramos respectivamente en cada paquete.

Un estuche de carrete de fotografías, conteniendo en su interior un polvo blanco, que tras ser analizado, resultó ser cocaína con un peso neto de 8,90 gramos.

Un tubito de plástico, conteniendo en su interior un polvo blanco, que tras ser analizado, resultó ser cocaína, con un peso neto de 2,69 gramos.

Una bolsita de plástico, conteniendo una sustancia marrón, que tras ser analizada, resultó ser hachís, con un peso neto de 2,58 gramos.

Un papel de celofán, conteniendo en su interior un polvo blanco, que tras ser analizado, resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,54 gramos.

Asimismo, se le ocuparon una báscula digital, un tarro de bicarbonato, dos cucharas soperas, éstas con restos de cocaína, un estuche de gafas que contenía una pipa de cobre, dos boquillas, una pinza, un librillo de liar cigarrillos y una mina de bolígrafo, así como 62.450 pesetas en metálico y en moneda nacional, 11.700 dracmas griegas, dos cuchillos de cocina, unas tijeras pequeñas y nueve cartones de tabaco.

La cocaína intervenida al procesado, arrojaba un peso total neto de 375,78 gramos con una pureza del 74,6%.

El procesado es un importante consumidor diario de cocaína, con un consumo próximo a los 2 o 3 gramos al día.El procesado, marinero de profesión y concretamente maquinista, con unos ingresos próximos a las 700.000 pesetas mensuales, adquirió la sustancia intervenida en las Palmas de Gran...

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