SAP Zaragoza 702/2000, 20 de Noviembre de 2000

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2000:2971
Número de Recurso177/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución702/2000
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SETECIENTOS DOS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a veinte de Noviembre de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza , en autos de Proceso matrimonial seguidos con el número 840 de 1999, sobre divorcio sin acuerdo , de que dimana el presente rollo de apelación numero 177 de 2000 en el que han sido partes, apelante , la demandada Dña. Carolina representada por la Procuradora Dª. María Isabel Magro de Frías y asistida del Letrado D. Alejandro Lorda Sánchez , y, apelada, el demandante D. Cornelio representado por el Procurador D. Jos-e Manuel Pastor Eixarch y asistida de la Letrada Dª. Altamira Gonzalo Valgañón y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demand formulada por el PROCURADOR SR. PASTOR EIXARCH en nombre y representación de D. Cornelio , contra DOÑA Carolina , representada por la PROCURADORA SRA. MAGRO GAY, debo de acordar la disolución del matrimonio formado por los litigantes, por concurrir la causa de divorcio prevista en el art. 86.1 del C.C ., y sin perjuicio del vínculo canónico, con los efectos legales inherentes a la citda declaración y especialmente: - La guarda y custodia del hijo menor se concede a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas para que el padre pueda estar en compañía de su hijo, dada la edad de éste, se deja en libertad a las partes para comunicar y permanecer en compañía cuando lo estimen pertinente -Se deja sin efecto la pensión en concepto de desequilibrio fijada en su día en fvor de la esposa. -Se mantiene la pensión e alimentos del hijo menor por un importe de 25.000 ptas., pactadas en su día con las consiguietnes actualizaciones a la fecha. -Se mantiene el cesde de la pensión de alimentos en relación con el hijo mayor, sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercitar al amparo de lo dispuesto en el art. 148 del C.C ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Doña Carolina se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma hábiles apelante y apelado, se siguió el trámite legal,...

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