SAP Zaragoza 725/2000, 4 de Diciembre de 2000

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2000:3130
Número de Recurso629/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución725/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª Sara Arriero Espés

En Zaragoza, a cuatro de diciembre de dos mil.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia número Uno de Zaragoza, en el Juicio de arrendamientos urbanos número 266 de 2000 sobre resolución de contrato de arrendamiento, Rollo número 629/00, en el que es apelante Dª Carolina , mayor de edad y vecina de Zaragoza, representada por el Procurador Don Fernando Peiré Aguirre y dirigida por el Letrado Don Pablo Gilart Valls, y apelada HISPANIDAD DE EDICIONES S.L. (EDHISPA), representada por la Procuradora Dª Inmaculada Isiegas Gerner y dirigida por el Letrado Don Antonio Orús Casamián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Por la Sra. Juez de Primera Instancia número Uno de Zaragoza se dictó Sentencia en 24 de Julio de 2000 , que contiene el Fallo siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. FERNANDO PEIRÉ AGUIRRE, en representación de Dª Carolina contra HISPANIDAD S.L. DE EDICIONES, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de la actora recurso de apelación mediante escrito en el que pidió la revocación de la Sentencia, y en su lugar se dicte otra estimando íntegramente la demanda formulada con imposición de las costas procesales a la demandada, y sin especial pronunciamiento de las del recurso.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Sara Arriero Espés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los correlativos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Con carácter previo se hace necesario la delimitación de la finca litigiosa propiedad de la actora sobre la que se estipuló el contrato de arrendamiento cuya resolución se pretende, que es la nave reseñada con la letra B en el croquis aportado con la demanda y con la letra A en el croquis aportado con la contestación a la demanda, con una superficie construida según el perito de 203,01 metros cuadrados, siendo interiormente diáfana, teniendo una superficie útil de 188,87 metros cuadrados. Dicha nave no tiene fachada a la C/ DIRECCION000 .

La nave señalada con la letra A por la actora en el croquis aportado del catastro y con la letra C por la demandada, compartimentada en varias dependencias, con una superficie construida de 163,02 metros cuadrados y con fachada a C/ DIRECCION000 siendo el número NUM000 (antes NUM001 duplicado) de dicha calle es propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza, en virtud de expropiación forzosa, como se desprende del acta de ocupación y pago (folios 374 a 377).

Ambas naves están comunicadas por un pasillo, cuya antigüedad exacta no ha podido ser precisada por el perito si bien éste refiere en su informe que es superior a diez años, y el anterior propietario que ya existía cuando arrendó las naves antedichas.

SEGUNDO

Sentado lo anteriormente expuesto, la parte recurrente sostiene que la sociedad arrendataria ha introducido a otras empresas en la nave arrendada fundándose en que el contrato...

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