SAP Barcelona, 30 de Noviembre de 2000
Ponente | VICTORIANO DOMINGO LOREN |
ECLI | ES:APB:2000:14132 |
Número de Recurso | 1159/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimoséptima
ROLLO Nº 1159/2000
VERBAL DEL AUTOMOVIL L.O.3/89 NÚM. 531/1999 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BARCELONA SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal del automóvil L.O.3/89, número 531/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona , a instancia de D./Dª. Carlos María y Dª. Rosa , contra EL BRIOTRANS NOVENTA Y UNO; SL y CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de julio de 2000 , por ella Juez del expresado Juzgado. ANTECEDENTES DE HECHO
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor, literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Carlos María y Doña Rosa , contra Briotrans Noventa y Uno S.L. y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a Briotrans Noventa y Uno S.L. a pagar al actor la cantidad de 169.404 ptas por principal, condenando solidariamente al Consorcio en cuanto al pago al actor de la cantidad de 99.404 ptas devengando tales cantidades sus respectivos intereses legales, debiendo computarse, por lo que respecta al Consorcio, un interés anual igual al interés legal del dinero, actualmente vigente, incrementado en un 50% y desde la fecha del siniestro, sin que dicho interés pueda ser inferior al 20% anual transcurridos dos años desde el accidente, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 22 de noviembre de 2000 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.
Tiene lugar el siniestro.
La aseguradora del actor se dirige al Consorcio que el informa que el camión demandado NO CONSTA ASEGURADO EN NINGUNA ENTIDAD.
En vista de ello la demanda se dirige contra el Consorcio que se opone a la demanda alegando - que si bien se dijo que no constaba seguro del camión demandado, ya se indico que esos datos eran provisionales y consta ahora en el fichero de asegurados el camión demandado estaba asegurado en FIATC y que esta reclamo el pago del seguro vigente al periodo 1997-1998
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