SAP A Coruña, 5 de Abril de 2000

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:APC:2000:1253
Número de Recurso1657/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NUM...

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 3ª, ILMOS. SRS.

DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE.

DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS

DON RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

En A Coruña, a cinco de abril de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres que al margen se expresan, los presentes autos de juicio de menor cuantía núm. 249/97 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ribeira , en los que es parte demandado-Apelante DON Lorenzo , representado/a por el/a Procurador/a Sr. Guimaraens Martínez y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. Lago Calvo; y de otra como demandante-Apelado DON Gabino , representado/a por el/a Procurador/a Sr. Pardo Fabeiro; y en situación procesal de rebeldía DOÑA Antonieta ; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia apelada de fecha once de abril de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ribeira , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. PAISAL OUTEIRA, en nombre y representación de Gabino contra Lorenzo y Antonieta debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer al actor la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTAS VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESETAS (1.823.162 pts.) más los intereses legales de la misma desde la interpelación judicial. Con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por el demandado-Apelante DON Lorenzo , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Guimaraens Martínez en representación de la parte demandada-Apelante DON Lorenzo ; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador Sr. Pardo Fabeiro en representación de la parte demandante-Apelado DON Gabino .

SEGUNDO

Celebrándose la vista del recurso el día cinco de abril de dos mil, asistieron el Letrado de la parte demandada-Apelante Sr. Lago Calvo, quien informa en defensa de sus pretensiones; y la Procuradora de la parte demandante-Apelada Sra. Carnero Rodríguez en sustitución de su compañero Sr. Pardo Fabeiro, quien solicita la confirmación de la sentencia.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto no contradiga la de esta resolución, aceptándose en concreto todo lo razonado en la sentencia con relación a las excepciones opuestas, que no pueden estimarse en cuanto que no existe base para ello o puedan haber sido debidamente subsanadas.

También se acepta que no existe ninguna prueba de la condonación de la deuda, ni era verosímil que ello pudiera lograrse con la mera confesión del actor, ni con la sucinta exposición del contexto conflictivo de las relaciones de las partes, pues si es verdad que el préstamo se debió en lo esencial a que la demandada era hija del actor, también lo es que supuso la entrega de una notable suma de dinero, que ese préstamo atendía a la necesidad de pagar deudas exactamente acreditadas y que las circunstancias dichas explican por cuál razón no se pactó ninguna clase de interés, de manera que no puede discutirse seriamente la existencia del contrato, la exigibilidad de la deuda y la legitimidad de su causa, aun cuando pueda...

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