SAP Ciudad Real 181/2000, 5 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA
ECLIES:APCR:2000:1604
Número de Recurso227/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución181/2000
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

APELACIÓN PENAL

Rollo de Apelación penal n° 227/2000

Procedimiento Abreviado n° 195/98

Juzgado de lo Penal n° 1 de Ciudad Real

APELANTE: MINISTERIO FISCAL y Jaime

APELADOS: ARGENTARIA, CAJA POSTAL y BANCO HIPOTECARIO, S.A. SENTENCIA N° 181 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARIA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. CESÁREO DURO VENTURA

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. MARÍA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA

CIUDAD REAL, a cinco de Diciembre de dos mil.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Ciudad Real , en el Procedimiento Abreviado número 195/98, seguido por apropiación indebida, siendo como partes apelantes el MINISTERIO FISCAL y Jaime , representado por la Procuradora Dª. Mª. DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA y dirigido por el Letrado

D. JOSÉ GONZÁLEZ ALBO MORALES, siendo como partes apeladas ARGENTARIA, CAJA POSTAL y BANCO HIPOTECARIO, S.A., representados por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN LOZANO ADAME y dirigido por el Letrado D. Antonio OBEJO VACAS, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARÍA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jaime como autor de un delito de APROPIACION INDEBIDA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR, debiendo indemnizar a Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario S.A., en la persona de su DIRECCION000 en la calidad de 1.893.909,- Pesetas más los intereses legales de dicha cantidad y las costas del procedimiento, incluyendo las de la acusación particular".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha trece de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª. Carmen Anguita Cañada en nombre y representación de D. Jaime , la Sentencia dictada en el Jugado de lo Penal n° 1 de Ciudad Real, en fecha 13 de septiembre de 1999 .

El motivo invocado por el Ministerio Fiscal, es la incorrecta aplicación del Art. 528, último párrafo, por revisión del Art. 535.1, en relación con el Art. 529.7 del CP . Todos ellos según la redacción del C.Penal TR de 1973. La entidad Argentaría, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A., se adhiere al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Por su parte, D. Jaime alega error en la valoración de la prueba, ya que la prueba existente no puede...

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    ...no haber tenido lugar el ofrecimiento de pago .Especialmente respecto de este último supuesto merece destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial Ciudad Real núm. 181/2000 (Sección 2ª), de 29 septiembre en la que se especifica que "...como se ha dicho en numerosas resoluciones no basta ......

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