SAP Ciudad Real 340/2000, 30 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA |
ECLI | ES:APCR:2000:1829 |
Número de Recurso | 268/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 340/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 340/00 CIUDAD REAL, a treinta de diciembre de dos mil.
La Ilma. Sra. Dª. Mª Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 58/00 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Puertollano , seguidas por lesiones imprudentes, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº 268/00, en los que figura como apelante Alfonso defendido por el Letrado D. Arcediano González, como apelante adherido
Seguros la Estrella asistida por el Letrado Espinosa Llamas y como apelado Mutua Madrileña asistida por el Letrado Cantos Rodriguez y María Consuelo defendida por el Letrado Arcediano González.
En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción no 3 de Puertollano en fecha 19-6-2000 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Ismael , declarándose de oficio las costas procesales causadas."
Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Alfonso y Estrella Seguros, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Recurre la Procuradora Dª. Ana Isabel Pérez Fernández en nombre y representación de
D. Alfonso , al que se adhiere el Procurador D. Alberto Rodriguez González en nombre y representación de la Compañía Estrella Seguros, la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Puertollano nº fecha 19-6-00 , que absolvía a D. Ismael de la falta de imprudencia de la que venía siendo acusado.
El motivo del recurso es el error en la valoración probatoria llevada a cabo por el juzgador de instancia, y consecuente error en la aplicación del derecho.
Es constante la doctrina de esta Audiencia que mantiene que la valoración de la prueba le corresponde al juez a quo, dada la inmediación, contradicción y oralidad con la que se celebra el juicio oral y la...
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SAP Madrid 100/2005, 3 de Marzo de 2005
...que solo la inmediación confiere, ni se ha prestado bajo los principios de oralidad y contradicción. Como indica la SAP de Ciudad Real de 30 de diciembre de 2000 ante un supuesto similar "lo que queda en la práctica es un reenvío a la convicción que obtuvo la Juez anterior en el proceso pre......