SAP Girona 553/2000, 22 de Diciembre de 2000
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2000:2094 |
Número de Recurso | 937/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 553/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 553/2000
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO LACABA SANCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO
D. ADOLFO GARCIA MORALES
En Girona a veintidós de diciembre de dos mil.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15-9-00 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Girona , en la Causa n° 255/00 seguida por delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente Ernesto representado por la procuradora Dª. Mª. ANGELS VILA REYNER y asistido por la letrado Dª. MONTSERRAT SURROCA COMAS, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.
En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "Ha resultado probado y así se declara que sobre las 1:30 horas del día 18 de diciembre de 1999, el acusado Ernesto , mayor de edad y carente de antecedentes penales, salió del Bar La Milonga, anexo al punto kilométrico 31,000 de la C-255, término municipal de Llofriu, después de haber efectuado diversas consumiciones de bebidas alcohólicas, dirigiéndose hacia su vehículo, un Nissan Patrol, matrícula QO-....-IO
, que había dejado estacionado en el parking del establecimiento situado en un plano superior respecto del camino de acceso. Tras ponerlo en marcha procedió a abandonar el establecimiento pero, como quiera quea consecuencia de la ingestión alcohólica tenía sensiblemente mermadas sus aptitudes psico-físicas, al dar marcha atrás en lugar de bajar por la rampa subió parte del vehículo sobre un muro de unos 50 cm de altura que separa el desnivel existente entre el aparcamiento y el camino.
Personada en el lugar de los hechos una dotación policial, los Agentes apreciaron en el acusado síntomas evidentes de hallarse bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica, tales como olor a alcohol en el aliento, rostro congestionado, ojos brillantes, dificultad de fijación en la mirada, habla pastosa, respuestas embrolladas e incoherentes, falta de conexión lógica en las expresiones, comportamiento agresivo e irrespetuoso y deambulación vacilante con incapacidad para mantener la verticalidad, llegando a caer dos veces por tierra y es por ello que fue requerido por los funcionarios policiales para la práctica de la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica en el aire espirado a la que se sometió voluntariamente mediante la utilización de un etilómetro marca Drager, modelo 7110, arrojando sendos resultados positivos de 1,00 y 0,99 mg/alcohol por litro de aire espirado, equivalentes a 2,00 y 1,98 gr. de alcohol por 1.000 ce de sangre, en las dos lecturas realizadas a las 2,19 y 2,40 horas respectivamente, rehusando contrastar estos resultados con una análisis clínico de sangre.
Tras la prueba él acusado se dirigió a los agentes actuantes diciéndoles: "Ojalá viniesen los de ETA que ya no están en tregua y os pusiesen una bomba; si me dejasen os la pondría yo mismo. Sois unos cabronazos y solo vais a putear a la gente".
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas) y de una falta de desconsideración a agentes de la autoridad, ya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA, con cuota diaria de MIL PESETAS (1.000 ptas.) y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y TRES MESES, por el delito, y pena de MULTA DE TREINTA DIAS, a razón de MIL PESETAS diarias (1.000 ptas.), por la...
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SAP Girona 1054/2004, 17 de Diciembre de 2004
...es decir que se produzca su desplazamiento actuando el acusado sobre los mandos del mismo ( SAP Valencia. Sección 2ª 7-10-2002 y SAP Girona 553/2000 ), pues la simple puesta a los mandos de un vehículo para conducir influenciado por el previo consumo de bebidas alcohólicas es una conducta d......