SAP Madrid 311/2000, 7 de Octubre de 2000
ECLI | ES:APM:2000:13513 |
Número de Recurso | 181/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 311/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 311/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilma. Sra de la Sección 4ª
Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA
En Madrid, a siete de octubre de dos mil.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, n° 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Aranjuez en el Juicio de Faltas n° 530/99, habiendo sido partes: de un lado, como apelantes Cornelio , NAVAR PRODUCCIONES y SEGUROS BALOISE, y de otro, como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Jose María , en representación de su hijo Íñigo .
El Juzgado de Instrucción n° 1 de Aranjuez dictó sentencia el día 26 de enero de 2000 , en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:
FALLO.-
Que debo condenar y condeno a Cornelio como autor de una falta de imprudencia a la pena de 20 días multa a razón de 1000 pesetas por día que deberá cumplir en los cinco días siguientes a la firmeza de esta sentencia, quedando sujeto, en cuanto a la pena multa, a las consecuencias previstas en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago, todo ello con imposición de las costas causadas en el presente juicio, y a que indemnice a Íñigo en la cantidad de 444.223 PESETAS en concepto de incapacidad temporal y permanente en la forma determinada en el fundamento jurídico tercero, siendo responsable civil directo BALOISE y subsidiario NAVAR PRODUCCIONES, debiendo satisfacer la compañía aseguradora al interés legal del dinero incrementado en un 50% de dichas cantidades desde la fecha del siniestro".
Notificada esta resolución a las partes, por la defensa de Cornelio y las entidades Navar Producciones y Seguros Baloise, se interpuso recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, inexistencia de culpa penal, vulneración del principio de presunción de inocencia, e improcedenciade la condena al pago de intereses.
Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, trámite en el que fue impugnado por Jose María , en representación de su hijo menor Íñigo , se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el pasado 6 de los corrientes.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
Los motivos de impugnación de la sentencia no pueden ser acogidos.
Considera el recurrente que se ha dictado una sentencia de condena en el ámbito penal, pero de acuerdo con criterios que sólo pueden aplicarse en...
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