SAP Madrid 1493/2000, 30 de Octubre de 2000
Ponente | PALOMA PEREDA RIAZA |
ECLI | ES:APM:2000:14877 |
Número de Recurso | 267/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1493/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
SENTENCIA 1493 /2.000
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
MADRID
JDO. PENAL 1
CAUSA 286/2.000
R.P. 267/2.000
SECCIÓN 5, ILMOS. SRES.
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
Madrid, a 30 de octubre de 2.000.
VISTA en votación y Fallo en grado de Apelación ante la Sección V de esta Audiencia
Provincial, la causa ° 286/2.000 procedente del Juzgado de lo Penal n° 1 de Madrid , seguida por
delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN por el trámite de Juicio Oral, en el que figuran como:
APELANTES: Enrique representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª.
Luisa Mora Villarubia y defendido por el Letrado D. Julián F. Martínez, y Narciso representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Belén Lombardía del Pozo y defendido por la Letrada Dª. Mercedes R. Martínez Ferrández.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PALOMA PEREDA RIAZA.
En la causa mencionada, con fecha 18 de julio de 2.000 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 1 de Madrid dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que debo condenar y condeno a los acusados Narciso y Enrique como autores responsables de un delito de robo con intimidación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal, a la pena de: tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos. Al pago de las costas causadas por mitades iguales. Por vía de responsabilidad civil abonarán conjunta y solidariamente a Cecilia la suma de 141.500 ptas.- y a Baltasar la de 30.400 ptas.-". El relato de hechos probados es el siguiente:
"Ha quedado debidamente probado que: los acusados Narciso y Enrique , mayores de dad y sin antecedentes penales; puestos de común acuerdo entre sí y con un tercer individuo no identificado, sobre as 3 horas del día 4 de marzo de 1.999, en el Paseo de la chopera de Madrid, abordaron al matrimonio formado por Cecilia y Baltasar , a los que esgrimiendo sendas navajas y cogiendo por la espalda a a mujer y tirándola al suelo, les exigieron la entrega de o que portaran consiguiendo de esta forma: de Baltasar 8.000 ptas.- en metálico, y un reloj Radiant (valorado en 22.400 ptas.- y de Cecilia un bolso tasado en 2.000 ptas.-, tres pulseras de oro valoradas en 86.000 ptas.-, una cruz de caravaca valorada en 8.000 ptas.-, dos cadenas de oro asadas en 30.000 ptas.-, y 1.000 ptas.- en metálico. Una vez los acusados tuvieron los efectos reseñados en su poder se dieron a la fuga".
Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de los acusados, se interpusieron en tiempo y forma hábil recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos.
En el escrito de recurso de Mostapha Dahan se fundamenta la impugnación en insuficiencia de la prueba de cargo que fundamenta el fallo, contradicción en os testimonios de los denunciantes, existencia de un testigo de descargo y vulneración del art. 24.2 C.E .
El recurso de Narciso alega error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 4.2 C.E .
Emplazadas las partes, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para la votación y fallo de este recurso el asado día 27 de octubre de 2.000.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada.
El recurso interpuesto en nombre de Enrique alega insuficiencia de la prueba de cargo, consistente en la declaración de las víctimas del robo. No se puede compartir esta alegación, pues dicha prueba tiene entidad bastante para desvirtuar la presunción de inocencia. Sobre todo porque ninguna irregularidad se encuentra en la misma; el reconocimiento inicial de los acusados se hizo...
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