SAP Asturias 503/2000, 5 de Octubre de 2000

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2000:3710
Número de Recurso29/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2000
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA: 00503/2000

SENTENCIA NÚMERO 503/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 29/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa.

D. Rafael Martin del Peso.

En OVIEDO, a cinco de Octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía 298/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Oviedo , Rollo de Apelación número 29/00, entre partes, como Apelante/s Juan Manuel , representado/s por el Procurador Sr./a. SANCHEZ MENÉNDEZ, bajo la dirección letrada de Don/Dña. MANUEL GARCÍA MANCEBO, y como Apelado/s CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FEITO Y GONZÁLEZ, S.L., representado/s por el Procurador Sr./a. SECADES CORTINA, bajo la dirección letrada de Don/Dña. MARÍA DEL ROSARIO IGLESIAS GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Num. 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de noviembre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Sánchez Menéndez en nombre y representación de DON Juan Manuel contra la entidad CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FEITO GONZÁLEZ, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados seseñaló para la vista del recurso el día 3 de octubre de 2000, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la Apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./ DON Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que se impugna resuelve el abono de los once millones de pesetas, cuyo pago se aplazaba en el documento privado acompañado con la demanda, atendiendo al informe pericial de los documentos aportados por la parte demandada. El recurso se apoya en el error en la valoración de la prueba, al no haberse tenido en cuenta un conjunto de circunstancias que han rodeado el pretendido cumplimiento del pago, extremo sobre el que se centró la discusión en el procedimiento.

SEGUNDO

Los hechos en que se centra el litigio son los siguientes: El documento privado, reconocido por la parte demandada, se firmó el 14 de febrero de 1995. En él se rectificaba la escritura pública de la misma fecha la que se procedía a vender a la sociedad en formación PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JOSBEL S.L., en las personas de sus dos administradores mancomunados, dos fincas por un precio, que se decía recibido, de seis millones de pesetas. La rectificación consistía en señalar el precio real era de trece millones, de los que tan sólo se habían recibido dos, acordándose el pago de los restantes en dieciocho plazos trimestrales de 600.000 pts desde el 10 de junio de 1995, y un último que se reduciría a 200.000 pts. El fallecimiento del vendedor, D. Luis Pablo , hermano del actor, en octubre de 1998, y el no haber encontrado su heredero universal ningún rastro de lo recibido ni de lo adeudado, explica sus intentos de aclarar la situación en forma extrajudicial primero, y la presentación de la demanda después.

TERCERO

Y en esos prolegómenos comienzan las circunstancias a valorar. El 24 de marzo de 1999, la representación del demandante dirige carta a la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES FEITO Y GONZÁLEZ S.L., denominación con la que definitivamente la en formación que firmó el contrato privado accedio al Registro, para que le informaran sobre el incumplimiento de lo pactado respecto al pago del precio aplazado. Esta comunicación no obtuvo respuesta por ser desconocida dicha empresa en la dirección que constaba en el documento. Una segunda carta se envió, en análogos términos, el día 6 de abril de 1999 a cada uno de los administradores. Las dos fueron entregadas el día 8, y tampoco obtuvieron respuesta. El tercer paso tuvo ya...

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