SAP Asturias 329/2000, 27 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2000:4943
Número de Recurso8184/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución329/2000
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA n° 329/2000

En Gijón, a veintisiete de Diciembre de dos mil.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS CASERO ALONSO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 424/99 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Gijón , que dieron lugar al Rollo de Apelación núm. 8184/2000, seguidos entre partes, como Apelante, Aurora , y como apelado Esther ; y con intervención del Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Gijón, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de Diciembre de 1.999 , cuya parte dispositiva dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aurora como autora criminalmente responsable de una falta continuada de daños, ya definida, a la pena de DIECIOCHO DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de 1000 ptas., con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del código penal , así como al abono de las costas del procedimiento, debiendo indemnizar a la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias (Gota de Leche) en la cantidad de 9.5000 ptas por los daños ocasionados y a Esther en la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite por los daños ocasionados en el bar Picatuelo.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Aurora con base a los motivos que expresa en el escrito de impugnación presentado, y dados los traslados oportunos, y remitidos los autos a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se declaran como tales los así establecidos en Primera Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, aunque reconoce los hechos por los que fue condenada, invoca en su defensa que no se "encontraba bien de los nervios", que fue por "rabia" y muestra su disconformidad con la multa impuesta.En cuanto a lo primero, nuestro ordenamiento no eleva a la clase de causa de justificación cualquier móvil o sentimiento interno que presida la actuación del imputado, sino que soluciona y decide cual de ellos pueden merecer aquella consideración y en que grado, y de los autos no resulta que la recurrente...

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