SAP Valencia 225/2000, 6 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:APV:2000:6143
Número de Recurso206/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2000
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 225/00

Iltmos. Sres.

Presidente

Don Carlos Climent Duran

Magistrados:

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Doña María José Julia Igual

En Valencia a seis de octubre de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Valencia, en autos de juicio de cognición seguidos ante el bajo el numero 607/99 . Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, Dª. Filomena representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN y dirigida por el Letrado Dª. MAREA DEL CARMEN MENCHERO GOMEZ; y como apelado, el demandado, D. Tomás representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MERCEDES MONTOYA EXOJO y dirigido por el Letrado Dª. SILVIA ALSINA PEDRET; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente: Que estimando parcialmente el suplico de la demanda interpuesta por Filomena debo CONDENAR Y CONDENO a Tomás y a Pedro a que abone a la parte actora la cantidad de sesenta y una mil setecientas treinta y seis pesetas (6.1.736 ptas.) por el principal reclamado, más los intereses legales devengados desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago. En materia de costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación demandante se interpuso recurso de apelación contra la misma y, admitido que fue el recurso, se dio traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron los autos originales con todos los escritos presentados a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la substanciación de este Juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que a través del presente procedimiento se alega la existencia de una relación contractual entre las partes, que tenia por objeto el arrendamiento de cierta vivienda, que el demandado abandono de forma unilateral el día 13 de julio de 1998, dejando por abonar una serie de conceptos, a saber: la renta correspondiente al mes de julio, por importe de 41.983 pesetas, de la que la sentencia únicamente admite la parte proporcional a los trece días de efectiva ocupación; 64.305 pesetas correspondientes a gastos de comunidad, que son admitidos en su integridad; 37.453 pesetas, correspondientes a los suministros básicos de la vivienda, de las que la resolución objeto de recurso únicamente admite 19.192 pesetas, y finalmente en concepto de indemnización la cantidad de 73.881 pesetas, que no le ha sido admitida. Centrándose lógicamente el presente recurso en cuestionar la no estimación de parte de sus pedimentos, que procederá pasar a analizar.

Con carácter precio señalar que nos encontramos frente a un desistimiento unilateral del contrato, es decir a un abandono no consentido del mismo, ya que el hecho de que la actora se haya hecho cargo de su...

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