SAP Alicante 274/2000, 8 de Septiembre de 2000
Ponente | VICENTE MAGRO SERVET |
ECLI | ES:APA:2000:3932 |
Número de Recurso | 264/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 274/2000 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NUMERO 274
Iltmos. Sres.
Presidente D. José de Madaria Ruvira
Magistrado: D. Vicente Magro Servet.
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago
En la ciudad de Elche, a 8 de Septiembre de dos mil.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio declarativo de menor cuantía n° 409/98 sobre reclamación de cantidad seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Ángel y Dª. Andrea , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Ferrandez Marco y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Moreno, y como apelada D. Íñigo y Dª. Magdalena , representada por la Procuradora Sra. Eva Torres con la dirección del Letrado Sr. Sánchez Martos.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 409/98, se dictó sentencia con fecha 28 de Febrero de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Escudero Gutiérrez en representación de D. Ángel y Dª. Andrea contra D. Íñigo y Dª. Magdalena , representadas por la procuradora Sra. Torregosa Grima debo condenar y condeno a los demandados al pago de 282.223 ptas más los intereses legales correspondientes ex art. 921 LEC sin hacer expresa imposición de costas. "
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 264/00, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 7 de Septiembre de 2000.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Refiere el juez "a quo" que con respecto a las dos partidas primero reclamadas no pueden prosperar. Se trataba de dos cargas no aparentes, dos embargos cuya existencia desconocía elcomprador, por lo que les resulta de aplicación el art. 1438 CC . En efecto, la STS la de 28-II-58 y la de 3-VI-93 enseñan que la determinación del incumplimiento de un contrato, y más concretamente cual de los contratantes es quien primeramente lo ha infringido, puede ser una questio facti cuando ello depende de que se hayan realizado y omitido determinados actos, y puede constituir una en que la base para tal determinación está, mas que en los hechos ejecutados en su trascendencia jurídica, para lo cual hay que precisar la relación que esos pueden tener con las obligaciones establecidas en el contrato, lo que sólo cabe hacer con la interpretación jurídica de éste.
La S.TS 1ª de 3-V 1949 establece que es jurisprudencia reiterada y uniforme del TS que cuando se solicita indemnización por daños y perjuicios debe demostrarse no sólo su fundamento legal, sino también la realidad de su existencia, para que la acción ejercitada pueda prosperar.
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