SAP Alicante 849/2000, 23 de Noviembre de 2000
Ponente | ANDRES SANCHEZ-MEDINA MEDINA |
ECLI | ES:APA:2000:5336 |
Número de Recurso | 751/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 849/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 849
Iltmos. Sres.
Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
En la ciudad de Alicante, a veintitrés de noviembre de dos mil.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de menor cuantía sobre reclamación de cantidad seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Construcciones Elca S.L, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Saura Saura y dirigida por el Letrado Sr Bañón Graciá, y como apelada Promociones CostaPlaya S.L. y Don Juan Miguel , representada por el Procurador Sr. Saura Ruíz con la dirección Sr. Hellín Amat.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda en los referidos autos, tramitados con el núm. 105 de 1994, se dictó sentencia con fecha 1 de Junio de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rico Pérez, en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCCIONES ELCA, S.A. frente a la compañía PROMOCIONES COSTA PLAYA, S.L. Y D. Juan Miguel , debo absolver y absuelvo a ambos demandados de los pedimentos que frente a ellos se deducían, con expresa condena en costas a la parte demandante".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 751-A/99 en el que personaron dichas partes procesales tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 20 de Noviembre de 2001 que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en dicho acto y por la apelada su íntegra confirmación.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Andrés Sánchez Medina y Medina.
Se pidio en la demanda que inicia este proceso, con referencia especialmente a los artículos 1254, 1256, 1258, 1544 y 1583 del Código Civil la condena de Costa Playa S.L. y de eladministrador D. Juan Miguel a pagar solidariamente la cantidad de 19.047.409 ptas, que se entiende son debidas por el mayor volumen de obra realizada - Fundamento de Derecho IV- en virtud del contrato formalizado el 3 de Febrero de 1989 por virtud del cual la actora, por precio de 79.597.500 ptas se comprometía a constituir la tercera fase de la Urbanización Les Rotes de San Chumin compuesta de 40 viviendas y locales comerciales. Dictada la sentencia de instancia en la que se desestima dicha pretensión, formula la demandante el recurso que ahora se decide para que sea revocada limitando su reclamación para los demandados al pago de 3.975.875 ptas que se corresponden con la retención que se hicieron en las certificaciones de obra que se han pagado y de 4.454.388 ptas que es el importe del exceso de lo construido en relación al proyecto, con los intereses correspondientes, por entender que esas sumas además de estar acreditadas han sido reconocidas por las otras partes procesales.
Los demandados niegan la existencia de deuda y afirman que han pagado por la obra realizada por la actora 72.785.200 ptas, más 1.039.360 ptas y 2.434.237 ptas según se desprende de los documentos que acompaña a la contestación señaladas en los números 252, 258, 155 y 156 y siguientes, de forma que como de la medición de obra ejecutada se aprecia que el importe de la misma es de
70.777.393 ptas, en realidad se ha pagado más de lo que corresponde. De cuanto se lleva dicho se desprende, en relación con el...
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