SAP A Coruña 109/2000, 5 de Mayo de 2000
Ponente | ANGEL BARRALLO SANCHEZ |
ECLI | ES:APC:2000:1684 |
Número de Recurso | 117-M/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 109/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
SENTENCIA En el recurso de apelación penal número 117/2000, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago, en Procedimiento Abreviado número 17/98 , seguidas de oficio por un delito contra la ordenación del Territorio, figurando como apelante el Letrado de la Xunta y el Ministerio Fiscal, y como apelado Fermín .- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DONA ANGEL BARRALLO SANCHEZ. ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Ilmo/Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago con fecha 10-11-1999, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Fermín del delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319.1 del Código Penal ".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y la Xunta de Galicia, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 27-12-1999, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
Por proveido de fecha 14-1-2000, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripcionesy formalidades legales.
Se aceptan los hechos declarados probados y los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada
Los recursos interpuestos no pueden prosperar pues de la valoración conjunta de las diligencias practicadas no se desprende que los hechos que se imputan al acusado Fermín y se plasman en el relato fáctico de la resolución impugnada sean constitutivos de delito previsto y penado en el artículo 319.1 del Código Penal . Conclusión a la que llega la Sala con base en lo siguiente:
-
El carácter subsidiario del ordenamiento penal y el principio de intervención mínima que inspira su contenido y efectividad.
-
La doctrina jurisprudencial no mantiene un criterio uniforme en cuanto a los términos promotor y constructor a que se refiere el mentado precepto, pues mientras unas sentencias entienden...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Tipo básico: artículo 319.2 del Código Penal
...no exigir profesionalidad en la construcción o promoción urbanística, se pronuncia, como ejemplo, la Page 174 Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 5 de mayo de 2000384. A pesar de que consideremos que nos hallamos ante un delito común, vamos a analizar las cualidades del suj......