SAP A Coruña 244/2000, 19 de Mayo de 2000

PonenteANGEL BARRALLO SANCHEZ
ECLIES:APC:2000:1867
Número de Recurso153-P/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2000
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil número 153/2000, procedente el Juzgado de Primera Instancia n° 2

de Carballo, en reclamación de cantidad en Juicio Verbal Civil n° 153/98, entre partes, de la una y como apelante el demandante DON Jose Augusto , y de la otra y como apelado la demandada CIA SEGUROS VITALICIO, y de otra y como demandado apelado declarado en situación procesal de rebeldía DON Baltasar con quién se entendieron las sucesivas diligencias en los Estrados de este Tribunal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr./Sra. DON ANGEL BARRALLO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Carballo, con fecha 17-09-99, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Otero Salgado, actuando en nombre y representación de Don Jose Augusto , contra Don Baltasar y contra la compañía aseguradora Banco Vitalicio de España S.A. representada por el procurador Sr. Cambón Penedo, debo declarar y declaro no haber lugar a declarar la responsabilidad pretendida, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las parte se interpuso contra la misma recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, señalándose para votación y Fallo el día 16- 05-2000.

TERCERO

En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta los fundamentos jurídicos primero y segundo de la sentencia apelada, así como el tercero en cuanto no quede desvirtuado por lo expuesto en la presente resolución.

PRIMERO

La doctrina jurisprudencial proclama que en los supuestos de mutua y reciproca colisión de vehículos de motor, no es de aplicación la inversión de la carga de la prueba, ni la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo ( sentencias Tribunal Supremo 7 Julio 1991, 12 Febrero y 15 de Abril de 1992. 5 Octubre 1993 y 29 Abril 1994 ) .

SEGUNDO

Aplicando la mentada doctrina al caso enjuiciado, procede, vistos los términos en que está planteada la litis, revocar la resolución impugnada y estimar parcialmente la pretensión formulada por don Jose Augusto , pues de la valoración conjunta de las pruebas practicadas se desprende que los conductores del Peugeot matrícula N-....-EZ y del Mercedes matrícula W-....-W contribuyeron, en igual...

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