SAP A Coruña 125/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2000:2122
Número de Recurso429-JM/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal número 429/2000, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n°.- 3 A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 76/1997 , seguidas de oficio por un delito seguridad de tráfico, figurando como apelante Imanol , y como apelado el Ministerio Fiscal.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal n°.-3 de A Coruña con fecha 9 de Febrero de 2000, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Codeno a Imanol como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 1000 pesetas y privación del permiso de conducir por catorce meses. Costas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el Sr. Imanol , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10 de marzo de 2000, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 28 de marzo de 2000, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se de por reproducido, en aras a la brevedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

No puede discutirse con la Defensa del recurrente que la consumación del delito enjuiciado viene dado, no por el hecho de presentar un determinado grado de concentración alcohólica, sino por el dato de circular con un vehículo, por una vía publica, y tras ingerir alcohol, con sus facultades afectadas para conducir sin riesgo. La ley no exige que tal influencia sea manifiesta, ni que se concrete en una particular irregularidad en la conducción, sino que viene a colocarse en un momento previo, condenando al conductor que como consecuencia de una...

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