SAP A Coruña 319/2000, 13 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 2 (penal)
Fecha13 Junio 2000
Número de resolución319/2000

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil número 2699/98, procedente el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de

Ferrol, sobre Negativa de servidumbre y condena de hacer, en Juicio de Menor Cuantía n°

374/97, entre partes, de la una y como apelante los demandados DON Luis Miguel y DOÑA Marí Jose

, representados por procuradora Real Ruiz y defendido por Letrado Sr. Fernández Fernández, y de la otra y como apelado los demandantes DOÑA Alejandra y DOÑA Araceli representados por procurador Sr. López Rioboo y Batanero y defendido por Letrado Sr. Liaño Flores. Siendo Ponente el Ilmo. Sr./Sra. DOÑA CARMEN MARTELO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgada de 1ª Instancia n° 5 de Ferrol, con fecha 29-07-98, se dictó sentencia

, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el procurador D. JAVIER ARTABE SANTALLA, en nombre y representación de Dª Alejandra y D Araceli , circunstanciadas, contra D. Luis Miguel y Dª Marí Jose , también circunstanciados y representados por la Procuradora D. MARIA D. CARMEN CORTE ROMERO, debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda, perteneciente al dominio de las actoras, no está gravada con servidumbre de luces y vistas, ni con la de soporte de vuelo, ni la de desagüe en favor de la propiedad de los demandados, condenando a éstos a la demolición del alero de su casa lindante con la bodega de las actoras en la medida en que vuela sobre cubierta de la referida bodega, así como al total cierre de los huecos abiertos en su cuadra, en su fachada oeste, y a que dispongan la canalización y recogida de aguas pluviales caídas sobre la susodicha cuadra de modo que las mismas no viertan o se filtren hacia la propiedad de los demandantes, imponiendo a los condenados al abono de las costas procesales que se hubieran podido causar en este juicio.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del de los demandados, que fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes personadas y evacuadoslos traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 12-06-2000, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictase resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que estima la demanda presentada por la representación de doña Alejandra y de doña Araceli y declara que la finca de las actoras no está gravada con servidumbre de luces y vistas, ni con la de soporte de vuelo, ni la de desagüe en favor de la propiedad de los demandados, condenando a éstos en los términos establecidos en la sentencia apelada- se interpuso recurso de apelación por los demandados interesando la revocación de dicha sentencia en el sentido de desestimar la demanda, para lo cual fundamenta su recurso en las alegaciones vertidas en la instancia: que no se invade la propiedad de los actores toda vez que el nuevo alero no rebasa la vertical de la pared del demandado; que los huecos abiertos en su cuadra dan ala propiedad de los demandados y que para la recogida de...

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