SAP A Coruña 310/2000, 13 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2000:3187
Número de Recurso45/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2000
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 7.-Rollo: COGNICION 45 /2000

FECHA DE REPARTO: 18-1-00.-SENTENCIA

Nº 310

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En A CORUÑA, a trece de Septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION N° 376/99, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 7 DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DOÑA Filomena , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Amador Pardo y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DOÑA Marta , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Estevez Doamo; versando los autos sobre DENEGACIÓN DE PRORROGA FORZOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 7 DE A CORUÑA, con fecha 13-9-00 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:FALLO:Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador DON JAVIER AMADOR PARDO en nombre y representación de DOÑA Filomena contra DONA Marta y declaro la existencia de la causa legal de denegación de prorroga a que se refiere el articulo 62.1 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos urbanos de 24 de diciembre de 1964 , declarando resuelto el contrato de arrendamiento a que se hace mención en el hecho segundo de la demanda del que es titular DOÑA Marta , respecto de la vivienda sita en el piso NUM000 de la casa señalada con el número NUM001 de la CALLE000 , esquina a la de DIRECCION000 de esta ciudad de La Coruña, debiendo la demandada dejar la mencionada vivienda libre y a disposición de la actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo verificare, todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

La decisión judicial estimatoria de la demanda resolutoria del arrendamiento por causa de necesidad está perfectamente fundamentada en la Ley y el resultado del pleito. En...

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