SAP A Coruña 587/2000, 20 de Octubre de 2000

PonenteANGEL BARRALLO SANCHEZ
ECLIES:APC:2000:3768
Número de Recurso248/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución587/2000
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil número 248/2000, procedente el Juzgado de Primera Instancia n°.-4

A Coruña, entre partes, de la una y como apelante D. Gabino , representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, y de la otra y como apelado D. Luis Manuel , SEGUROS EUROPA; representados por el Procurador Sr. Castro Bugallo; y como demandados apelantes, Dª. Verónica ; ASEGURADORA ALLIANZ RAS, representados por el Procurador Sr. Perez Lizarriturri, y D. Luis Manuel , en situación procesal de rebeldía con quien se entenderán las sucesivas diligencias en los Estrados de este Tribunal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr./Sra. ANGEL BARRALLO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia n°.-4 A Coruña, con fecha 15 de Octubre de 1999, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Perez Lizarriturri, en nombre y representación de don Gabino .

Y estimando la demanda acumulada formulada por el procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de don Santiago , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados don Gabino , doña Verónica y Cia de Seguros Allianz Ras a que abonen al demandante la cantidad de 127.152 pesetas, más los intereses legales del art.-20 de la Ley de Contrato de seguro , a computar desde la fecha del siniestro, por lo que se refiere a la Cia aseguradora.

Con imposición de las costas a los demandados-condenados.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las parte se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Sr. Gabino y otros, que le fue admitido en ambos efectos y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevaronlos autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, señalándose para votación y Fallo el día 17 de Octubre de 2.000.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

Dados los términos en que está planteada la litis procede desestimar el recurso interpuesto por don Gabino y la...

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