SAP A Coruña 587/2000, 20 de Octubre de 2000
Ponente | ANGEL BARRALLO SANCHEZ |
ECLI | ES:APC:2000:3768 |
Número de Recurso | 248/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 587/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil número 248/2000, procedente el Juzgado de Primera Instancia n°.-4
A Coruña, entre partes, de la una y como apelante D. Gabino , representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, y de la otra y como apelado D. Luis Manuel , SEGUROS EUROPA; representados por el Procurador Sr. Castro Bugallo; y como demandados apelantes, Dª. Verónica ; ASEGURADORA ALLIANZ RAS, representados por el Procurador Sr. Perez Lizarriturri, y D. Luis Manuel , en situación procesal de rebeldía con quien se entenderán las sucesivas diligencias en los Estrados de este Tribunal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr./Sra. ANGEL BARRALLO SÁNCHEZ.
Que por el Juzgado de Primera Instancia n°.-4 A Coruña, con fecha 15 de Octubre de 1999, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Perez Lizarriturri, en nombre y representación de don Gabino .
Y estimando la demanda acumulada formulada por el procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de don Santiago , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados don Gabino , doña Verónica y Cia de Seguros Allianz Ras a que abonen al demandante la cantidad de 127.152 pesetas, más los intereses legales del art.-20 de la Ley de Contrato de seguro , a computar desde la fecha del siniestro, por lo que se refiere a la Cia aseguradora.
Con imposición de las costas a los demandados-condenados.".
Notificada dicha sentencia a las parte se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Sr. Gabino y otros, que le fue admitido en ambos efectos y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevaronlos autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, señalándose para votación y Fallo el día 17 de Octubre de 2.000.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada
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