SAP Valencia 218/2000, 23 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE MANUEL MEGIA CARMONA |
ECLI | ES:APV:2000:6496 |
Número de Recurso | 242/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 218/2000
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. VICENTE URIOS CAMARASA
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA
En la ciudad de Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2000, pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Paterna en autos de juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 199/99.
Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado D. Jose Pedro , defendido por el Letrado
D. Federico I. García, y como apelado el demandante D. Juan Luis , defendido por el Letrado D. Adolfo Serrano Alonso, y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Paterna se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Juan Luis , contra D. Jose Pedro , debo CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a que abone al actor una vez firme esta resolución, la cantidad de SEISCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS SEIS (653.906) pesetas, con más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (30-06-99) y hasta su completo pago".
Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por D. Jose Pedro , formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que sedictase otra nueva con arreglo a sus pedimentos.
El Sr. Juez de 1ª Instancia admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito, para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado, recibiéndose el dieciséis de octubre de dos mil.
Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 733 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se pasó el expediente a la Sala para dictar sentencia, al no considerar necesaria la celebración de vista.
Se aceptan los antecedentes de hecho y fundamentos de la resolución recurrida que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente y, por el contrario, resuelve perfectamente la cuestión que se plantea al juez de instancia en esta causa.
Decir que el proceso es un cauce por el que se dirimen contiendas entre partes, sujeto a unas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Lugo 154/2017, 9 de Mayo de 2017
...y los perjuicios ocasionados, justificando su cuantificación, así lo viene exigiendo desde hace años la jurisprudencia ( SAP de Valencia de 23 de octubre de 2000, SAP de Barcelona de 21 de noviembre de 2003, SAP de Málaga de 21 de abril de 2008 o la de fecha 9 de mayo de 2011 entre La falta......