SAP Zaragoza 261/2000, 3 de Octubre de 2000
ECLI | ES:APZ:2000:2569 |
Número de Recurso | 211/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 261/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM 261/2000
EN NOMBRE DE S. M. EL REY.
En Zaragoza, a tres de octubre de 2000
El Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas por Carencia de Seguro n° 380 de 1998, procedente del Juzgado de Instrucción n° 10 de Zaragoza , rollo 211 de 2000, seguido contra Carlos Antonio , Adolfo Y Gonzalo en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de diciembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Antonio ,
Adolfo Y Gonzalo como autores y responsables de la falta prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA A CADA UNO DE ELLOS, a razón de 200 pesetas para el primero y MIL PESETAS a cada uno de los otros dos, de cuota diaria, a satisfacer en el plazo de DIEZ DÍAS y quedando sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria, si no lo hicieren, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales causadas."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "SON HECHOS PROBADOS Y ASI SE DECLARAN: que sobre las 17,30 horas del día 24 de enero de 1998, el Guardia Civil de tráfico NUM000 , sorprendió en el Km. 354 de la N-II al vehículo matrícula KO-....-K-.... , propiedad de Adolfo y Gonzalo y conducido por Carlos Antonio , y que, al se requerido para que exhibiera la correspondiente Póliza del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, no pudo efectuarlo al carecer de la misma, por no tener concertado dicho seguro con entidad aseguradora alguna".
Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado Adolfo expresando como motivos del recurso los que se señalan y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
No se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El recurso de apelación esgrime dos argumentos, que son prescripción por un lado y por otro que al no ser...
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Capítulo I. Disposiciones generales. Arts. 757 a 768
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