SAP A Coruña 636/2000, 10 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2000:4084
Número de Recurso1367/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución636/2000
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil número 1367/99, procedente el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Betanzos, entre partes, de la una y como apelante DON Juan Miguel Y

DON Carlos Jesús , representados por el Procurador Sr. Pardo de Vera y defendidos por el letrado Sr. Paz Costas y de la otra como apelados DON Ricardo , DON Ildefonso , DON Diego , DON Alfonso , representados por la Procuradora Sra. Aguiar Boudín y defendidos por la Letrada Sra. Romay Doldán. Siendo Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA CARMEN MARTELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juez de Primera Instancia n° 2 de Betanzos, con fecha 19-4-1999, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando en parte la demanda planteada por el Procurador Sr. Delgado Rodríguez, en nombre y representación de don Juan Miguel y don Carlos Jesús , contra don Ricardo , don Ildefonso y don Alfonso , debo declarar y declaro nula la estipulación segunda de la escritura de donación otrogada el seis de noviembre de 1991 ante el Notario de Betanzos, don León Miguel López Rodríguez, número 3.122 de su protocolo y que literalmente dice. "esta donación se efectúa, sin obligación para los donatarios de colaccionar en ningún caso estimándose como mejora y legado si preciso fuere". No procede especial condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes personadas y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 9-11-00, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictase resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones yformalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -que estima parcialmente la demanda presentada por la representación de don Juan Miguel y de don Carlos Jesús contra don Ricardo , don Ildefonso , don Diego y don Alfonso y declara nula la estipulación segunda de la escritura de donación otorgada el 6 de noviembre de 1991, todo ello sin hacer especial condena en costas -se interpuso recurso de apelación por la parte actora interesando la revocación de la sentencia apelada en el sentido de estimar íntegramente la demanda por ella presentada para lo cual fundamenta su recurso en las alegaciones vertidas en la instancia lo que determina la inexistencia o en su caso la nulidad de la referida escritura de donación.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa, interesa el recurrente que se declare la inexistencia o en su caso la nulidad de la donación de fecha 6 de noviembre de 1991 por la cual don Ricardo , arrogándose la representación de sus padres don Claudio y doña Mónica , otorgó en favor de sus hijos, Ildefonso , Diego y Alfonso , una serie de bienes relacionados en la misma. Lo así interesado por la parte recurrente, lo es con base en que don Ricardo otorgó la indicada escritura de donación alegando intervenir en virtud de poder conferido el día 4 de febrero de 1988, cuando el citado poder no era bastante o suficiente para dicho acto pues no contempla la facultad de donar de forma específica y que, no se trata de un poder especial y expreso, insistiendo en que la facultad de donar queda excluida, motivo por el cual al ser inexistente o nula la escritura de donación objeto del proceso los demandados deben restituir lo fue objeto de dicha donación, haciendo suelta y dejación de la casa, edificio unido y terreno o patio anexo, entregando todo a la actora, así como las rentas de los contratos de arrendamiento e indemnizando a los demandados en concepto de frutos dejados de percibir y daños y perjuicios en la cuantía de 205.000 ptas mensuales desde la interpelación judicial, hasta la fecha en que se...

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