SAP A Coruña, 17 de Noviembre de 2000

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2000:4181
Número de Recurso2111/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

Número:.....

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCIA

DOÑA Mª DEL CARMEN MOSQUERA RODRÍGUEZ

En La Coruña, a diecisiete de noviembre de dos mil.

Visto el presente recurso de apelación, tramitado bajo el número 2.111 de 1.999, por la Sección Tercera de esta lima Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos señores Magistrados que al margen se expresan, interpuesto en los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, ante el que se tramitaron bajo el número 305 de 1.996, en los que son parte, como apelante, la demandada DOÑA Raquel , mayor de edad, vecina de Boqueixón (La Coruña), con domicilio en la Parroquia de DIRECCION000 , lugar de DIRECCION001 , NUM000 , representada por el Procurador don Ignacio Espasandín Otero, y dirigida por el Abogado don Iñigo Muniozguren Martínez; y como apelado, el demandante "BANCO HERRERO, S.A." con domicilio social en Oviedo, calle Fruela, 11, representado por la Procuradora doña Ana García-Boente Alonso, y dirigido por el Abogado don Francisco-Javier Paraja de la Riera; habiendo sido parte en la instancia, como demandados, "MADERAS BREY, S.L., con domicilio social en Boqueixón (La Coruña), Parroquia de Santaia de Codeso; DOÑA Marcelina , mayor de edad, vecina de Boqueixón (La Coruña), con domicilio en la Parroquia de DIRECCION000 ; y "HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE DON Juan Luis ", todos ellos en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando los autos sobre reclamación de cantidad en virtud de contrato de descuento de efectos cambiarios, y contrato de afianzamiento del descuento.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 20 de abril de 1.999, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz contra "Maderas Brey, S.L.", doña Marcelina y Herencia Yacente y Herederos desconocidos e inciertos de don Juan Luis en situación procesal de rebeldía debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de

14.629.520 pesetas más los intereses moratorios en cuantía que se liquidará en ejecución de sentencia y con expresa imposición de costas a dichos demandados.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por doña Raquel , y admitido en ambos efectos, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador don Ignacio Espasandín Otero; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Ana García- Boente Alonso, en nombre y representación de "Banco Herrero, S.A.".

TERCERO; Se dictó providencia mandando formar el correspondiente Rollo, confiriendo traslado a la parte apelante para instrucción de su Letrado. Devueltos los autos, se confirió igual traslado a la parte apelada.

CUARTO

Celebrándose la vista del recurso el pasado día 14 de noviembre de 2000, asistieron por la pare apelante el Procurador Sr. Espasandín Otero, que solicitó la revocación de la sentencia; y por la parte apelada la Procuradora Sra. García-Boente Alonso, asistida del Abogado Sr. Paraja de la Riera, quien informó en defensa de sus pretensiones.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Son hechos debidamente acreditados:

  1. - El 19 de julio de 1.993 don Juan Luis y doña Marcelina otorgaron ante Corredor Colegiado de Comercio una "póliza de afianzamiento de operaciones mercantiles", en virtud de la cual se constituían en fiadores solidarios de la entidad "Maderas Brey, S.L." frente a "Banco Herrero, S.A.", garantizando los fiadores el buen fin de las letras de cambio que la afianzada pudiera presentar al descuento en dicha entidad bancaria (folios 70 y siguientes).

  2. Don Juan Luis falleció el 10 de octubre de 1.993 (folio 75), según la certificación literal de la inscripción de la defunción en el Registro Civil, aportada con la demanda por "Banco Herrero, S.A.".

  3. - En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1.994, así como enero de 1.995, doña Marcelina , en representación de "Maderas Brey, S.L." concertó once contratos de descuento de letras de cambio (folios 36 a 46).

  4. - Veinticuatro de las letras descontadas resultaron impagadas por los librados a sus vencimientos. Por ello "Banco Herrero, S.A." se dirige, por una parte, contra "Maderas Brey, S.L." ejercitando la acción derivada de los contratos de descuento; y por otra, contra dota Marcelina y los herederos de don Juan Luis , ejercitando la acción derivada del contrato de fianza.

  5. La sentencia dictada en la instancia...

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