SAP Ciudad Real 431/2000, 5 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2000:1619
Número de Recurso123/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2000
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 431

En Ciudad Real, a 5 de Diciembre del 2000.

VISTO, ante la Sala de lo Civil de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada los autos de Menor Cuantía nº 222/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso , seguido a instancia de DON Andrés , representado en esta alzada en calidad de apelado por la Procuradora Dª. Ana María Pérez Ayuno y dirigido por el Letrado D. José Luis López de Sancho Sánchez, contra DON Ángel Daniel , DOÑA Montserrat , DOÑA Amparo , DOÑA Inés Y DON Luis Enrique , representados en esta alzada en calidad de apelantes por el Procurador D. Juan Villalón Caballero y dirigidos por el Letrado D. Fernando Martín López Pozo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso, se dictó sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO: Que desestimando las excepciones de caducidad y litispendencia y estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Andrés , contra DON Ángel Daniel , DOÑA Montserrat , DOÑA Amparo , DOÑA Inés Y DON Luis Enrique ,debo declarar y declaro la nulidad por simulación absoluta de los tres contratos de compraventa de las fincas NUM000 , por Don Ángel Daniel y Doña Montserrat a favor de Doña Amparo , de catorce de marzo de 1992; NUM001 pro Don Ángel Daniel y Doña Montserrat a favor de Doña Inés , de veintiuno de abril de 1992; y NUM002 , por Don Ángel Daniel y Doña Montserrat a favor, de Don Luis Enrique , de veintiuno de abril de 1992.

Asimismo debo rescindir y rescindo por fraude de acreedores, las escrituras de catorce de abril y de siete de mayo de 1992 de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales formada por Don Ángel Daniel y Doña Montserrat .

Respecto de la finca NUM000 , Doña Amparo debe restituir la finca a la sociedad de gananciales formada por Don Ángel Daniel y Doña Montserrat , no debiendo abonar la sociedad de gananciales

1.000.000 de pesetas.

Respecto de la finca NUM001 , Doña Inés debe restituir la finca a la sociedad de gananciales formada pro Don Ángel Daniel y Doña Montserrat , no debiendo abonar la sociedad de gananciales 6.000.000 de pesetas.

Respecto de la finca NUM002 , Don Luis Enrique , es condenado a abonar al Sr. Andrés la cantidad de 9.054.702 pesetas más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de dieciséis de octubre de 1998 hasta la fecha de esta Sentencia, como pago a cuenta de la indemnización que debe abonar Don Ángel Daniel a Don Andrés .

Las fincas NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , adjudicadas pro escritura de catorce de abril de 1992 a la Sra. Montserrat , y la finca NUM007 , adjudicada por escritura de siete de mayo 1992 a la Sra. Montserrat , deberán ser reintegradas a la sociedad de gananciales formada pro Don Ángel Daniel y Doña Montserrat .

Respecto de las fincas NUM008 , vendida por Doña Montserrat a un tercero de buena fe por escritura de once de octubre de 1996 y NUM009 , vendida por Doña Montserrat a un tercero de buena fe por escritura de treinta de abril de 1996, la Sra. Montserrat es condenada a abonar a Don Andrés , las cantidades de 965.250 pesetas más los intereses legales desde once de octubre de 1996 hasta la fecha de la Sentencia y 760.500 pesetas más los intereses legales desde treinta de abril de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Febrero de 2004
    • España
    • 24 Febrero 2004
    ...contra la sentencia dictada con fecha 5 de Diciembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Primera en el rollo nº 123/00, dimanante de los autos nº 222/98 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devuelto c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR