SAP Castellón 161-A/2000, 11 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2000:1412
Número de Recurso90/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución161-A/2000
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 161-A

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Carlos Domínguez Domínguez

En la ciudad de Castellón a once de septiembre de dos mil.

La Ilma Audiencia Provincial de Castellón, Sección Segunda, integrada por el Sr. Magistrado Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 90/00 dimanante de las diligencias de Juicio de Faltas nº 86/99 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarreal , en el que han sido artes, como apelante, Doña Pilar , asistida del letrado Sr. Peris Coret; y como apelada, la CONSEJERIA DE SANIDAD de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos de juicio verbal de faltas se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 1999 cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Pilar , como autora de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del CP , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de doscientas pesetas, es decir seis mil pesetas de multa, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a que indemnice a Juana en la cantidad de 20.000 pts por las lesiones causadas y en la de 14.146 pesetas a la Consejería de Sanidad por la asistencia jurídica prestada a Juana , así como al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: Sobre las 10 horas del día 18 de mayo de 1999, personada Juana en la papelería propiedad de Pilar y del esposo de ésta Jesús María , sita en la AVENIDA000 de Villarreal, se produjo una discusión entre la señora Juana y la señora Pilar , en la que la primera resultó con lesiones que le causó la segunda consistentes en contusión en hemicara izquierda, para cuya curación solo precisó de una primera asistencia facultativa, habiendo tardado en curar 4 días, sin que haya estado incapacitada para sus ocupaciones habituales ni le hayan quedado secuelas. Sin que haya quedado acreditado que Pilar le dijera a Juana " sinvergüenza " y " deshonrada".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por quien como apelante viene reseñada en el encabezamiento de la presente, el que, por serio en tiempo y forma, se admitió a trámite y, conferido traslado para impugnación, se interesó su desestimación por la perjudicada Consejería de Sanidad, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para sentencia a partir del 5 de septiembre pasado.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, y

PRIMERO

Se aduce vulneración del constitucional derecho a la presunción de inocencia ( ...

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