SAP Las Palmas 378/2000, 20 de Julio de 2000
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2000:1837 |
Número de Recurso | 1049/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 378/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS
SECCIÓN CUARTA
Rollo n° 1049/99
Asunto: Juicio Verbal n° 200/98
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de San Bartolomé de Tirajana
------------Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don José Antonio Martín Martin
MAGISTRADOS: Don Juan José Cobo Plana
Don Victor Manuel Martin Calvo
------------SENTENCIA Núm 378/00
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de julio de dos mil;
VISTAS por la Sección 4 de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Verbal n° 200/98 ) seguidos a instancia de D. Sergio , parte apelante, asistido por el Letrado/a D. José Ramón Baltar Monzón, contra la entidad Mapfre Guanarteme, S.A., parte apelada impugnante, asistida por el Letra- do/a D. Ruperto Jiménez Herrera, y D. Francisco Trujillo Suárez siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Manuel Martin Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Desestimo la demanda formulada por Don Sergio , declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos. Todo ello con expresa condena en costas al actor»
La referida sentencia, de fecha 25 de mayo de 1999 , se recurrió en apelación por la parte actora, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose so- licitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se señaló para discusión, votación yFallo el día 12 de julio de 2000.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en su integridad los de la Sentencia recurrida y;
La sentencia pronunciada en la instancia desestima la pretensión indemnizatoria del actor en base a no haberse acreditado la existencia del siniestro alegado, recurriendo dicha parte entendiendo existe en la resolución recurrida error en la apreciación de la prueba e infracción de normas sustantivas.
Ningún error en la valoración de prueba puede achacarse al Juez a quo pues evidentemente ninguna prueba existe que acredite que efectivamente el demandado Sr. Silvio condujera el vehículo de su propiedad (matrícula XG .... IS ) el día del siniestro y que con él produjera la colisión contra el ciclomotor...
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