SAP Girona 559/2000, 29 de Diciembre de 2000

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2000:2112
Número de Recurso875/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución559/2000
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 559/2000

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCIA MORALES

En Girona a veintinueve de diciembre de dos mil.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4-9-00 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Girona , en la Causa n° 286/99 seguida por un delito intentado de estafa y por otro de simulación de delito, habiendo sido parte recurrente la entidad BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS representada por la procuradora Dª. IRENE CANTO BATALLE y asistida por el letrado D. JOSE Mª. CANTO CASTELLO, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Felipe representado por el procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y asistido por el letrado D. SEBASTIA SALELLAS I MAGRET, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: " UNICO.-Se declara probado que Sr. Felipe tenia concertada una póliza Hogar Familiar n° NUM000 desde fecha de 14-8- 1992 con un riesgo asegurado por robo de 5.000.000 de pesetas de total contenido y un máximo en joyas de 500.000 pesetas y otra póliza PYME (pequeña y mediana empresa n° NUM001 desde fecha de 1-7 de 1992 con un riesgo de mercancías fijo máximo de 8.400.000 pesetas y para mercancías flotantes otransportadas de 3.0000.000 de pesetas, todas las pólizas las tenía contratadas con la compañía aseguradora BILBAO COMPAÑIA ANOMINA DE SEGUROS Y REASEGUROS. El acusado tenía su vivienda en un almacén el cual utilizaba también para guardar los objetos que después vendía en una tienda de Platja d'Aro, Dicho almacén se encontraba en la localidad de Vall llobrega, situada en el punto kilométrico 40 de la carretera de Girona a Palamós. El día 4 de febrero de 1993 se personó en el Puesto de la Guardia Civil de Palamós y denunció que había sufrido un robo, denuncia que originó el atestado n° 138/93 de la Guardia Civil que fue remitido al Juzgado de Instrucción n° 1 de La Bisbal donde se abrieron las diligencias previas con n° 350/93 . De la vivienda habían desaparecido la mayoría de los objetos personales y del almacén todos los objetos que había estado transportando el acusado desde la tienda de Platja d'Aro hasta el almacén con motivo del cierre del mismo. Traslado que efectuó contratando una furgoneta Ford Tránsit a la empresa RENT SERVICES S. L..

Desde el día 23 de febrero hasta el 28 de febrero tuvo alquilada la furgoneta con la que realizó diversos traslados no sólo hasta Vall-llobrega, sino hasta Igualda donde el acusado utilizaba un garaje de la que en aquel entonces era su novia la Sra. Angelina , donde trasladó una serie de objetos. El mismo día del robo el acusado puso en conocimiento de la Compañía de seguros la producción del siniestro, siendo rechazado por la compañía aseguradora el pago de ambas pólizas, momento en el que el acusado interpuso juicio ordinario de menor cuantía por la póliza hogar de familia. El día 6 de abril de 1993 mantuvo el acusado una reunión con los Sres. Diego y Plácido y Juan Francisco , ambos detectives privados que trabajaban para la compañía Winterman, compañía que trabajaba a su vez para BILBAO Compañía Anónima de seguros. La entrada en la casa se produjo por la ventana de la cual se sustrajo la reja, y se arrancó de la pared una caja fuerte que se encontraba empotrada en la misma. No había señales de forzamiento de cerraduras, aunque la puerta que daba acceso a la zona en la que se encontraban ubicados tanto el restaurante como la vivienda y almacén del acusado se podía abrir sin realizar palanca alguna, y era una zona en la que habían robado en otras ocasiones. La Guardia Civil no tuvo conocimiento de la investigación que estaban llevando a cabo los detectives privados y en el momento en que realizaron la inspección ocular no percibieron nada anormal en el robo dándole el trámite normal y realizando las investigaciones oportunas sin que éstas dieran fruto alguno en cuanto a la autoría de los hechos.".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Felipe de los delitos de Estafa y simulación de delito de los que viene siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables, así como declara las costas procesales de oficio.".

TERCERO

El recurso se interpuso por la representación procesal de la entidad BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS, contra la Sentencia de fecha 4-9-00 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

No se acepta el "factum" de la sentencia apelada y en su lugar establece lo siguiente: - " UNICO: El acusado Felipe , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía contratado con la entidad BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS dos pólizas de seguro, en primer lugar, una póliza PYME, en fecha 1-7-92, con un riesgo de mercancías fijo de 8.400.000 pts y un riesgo de mercancías flotantes de

3.000.000 pts, y, en segundo lugar, una póliza HOGAR FAMILIAR, en fecha 14-8-92, con un riesgo por robo de 5.000.000 pts de total contenido y con un máximo por joyas de 500.000 pts.

Puesto que el acusado tenía ciertas dificultades económicas al no haber podido dar salida en el año 1992 a todo el género que vendía en una tienda de Platja d'Aro, concibió la idea de simular un robo en un almacén donde guardaba el género, que a su vez utilizaba también como vivienda, sito en el km. 40 de la carretera de Girona a Palamós, término municipal de Valí-Llobrega, para posteriormente cobrar el siniestro de su compañía aseguradora, enriqueciéndose injustamente de esa manera con el importe que obtuviera de la reclamación. Con dicho fin alquiló el día 23-2-93 una furgoneta Ford Transit, trasladando en diversos viajes, hasta un garaje que tenía alquilado en la localidad de Igualada tanto el género que ponía a la venta en la mencionada tienda como objetos particulares, devolviendo el vehículo el día 28-2-93 tras haber efectuado con el mismo 1300 kilómetros aproximadamente; al tiempo que efectuaba los traslados, el acusado arrancó tanto la reja de una ventana del almacén, para simular el lugar de entrada, como una caja fuerte que se encontraba empotrada en la pared, personándose en las dependencias de la Guardia Civil de Palamós el día 4-3-93 con el fin de denunciar un robo aportando un listado de objetos sustraídos, la cual, posteriormente, fue ampliada el día 5-4-93, denuncia que se enmarcó documentalmente en el atestado n° 138/93, siendo remitida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de la Bisbal d'Empordá, el cual a su vez...

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