SAP León 634/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2000:2179
Número de Recurso98/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución634/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 634

Iltmos. Sres:

Don Alfonso Lozano Gutiérrez - Presidente accidental

Don Teodoro González Sandoval.- Magistrado en Comisión de Servicio

Don Baltasar Tomás Carrasco.- Magistrado suplente

En León a tres de Noviembre de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Miguel y como apelada Francisca representada por la Procurador Dª. Carmen de la Fuente González actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don Teodoro González Sandoval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Francisca representada por la Procuradora Sra. De la Fuente González, contra

D. Miguel , representado por el Procurador Sr. Chamorro Rodríguez, debo declarar y declaro el contrato de arrendamiento, vinculaba a las partes procesales y con entrega de las llaves consignadas en el Juzgado a la actora, y condenó al demandado a abonar a la actora la cantidad de 540.611 ptas, y los intereses derivados desde la interpelación judicial, y pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 10-02-00 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se levaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y fallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El apelante, que fue demandado en un juicio de cognición en el que al amparo del artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , se ejercitaban por la parte demandante las acciones de desahucio y de reclamación de rentas de los meses que van de Octubre de 1.997 a Febrero de 1.999, pretende ahora, so pretexto, inexacto, de que la sentencia de instancia no entró en el fondo del asunto que se declare que la renta que debe a partir del mes de Octubre de 1.998 hasta el final del periodo por el que se le reclama es de 22.512 pesetas, que resulta sensiblemente inferior a los...

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