SAP Madrid 342/2000, 18 de Julio de 2000
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:APM:2000:11051 |
Número de Recurso | 221/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 342/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
SENTENCIA N° 342/00
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. De la Sección 7ª.
Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ana Mª Ferrer García
D°. José Antonio Alonso Suárez
En Madrid a dieciocho de julio del año dos mil.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral n° 127/00 procedente del Juzgado de lo Penal n° 20 de esta ciudad seguido por un delito de conducción alcohólica contra el acusado Alvaro venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado con fecha 24 de Mayo del 2000 . Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Ana Mª Ferrer García.
En la sentencia apelada se establecen como hechos probados: "Que el acusado Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 15 de septiembre de 1999, sobre las 1,15 horas, circulaba por la C/Jesús del Pino de Madrid, con el vehículo furgón marca y modelo Citroen C-15, con matrícula QI-....-I , no obstante haber ingerido con anterioridad bebidas alcohólicas en cantidad suficiente como para mermar su correcta capacidad para conducir vehículos a motor, cuando al llegar al cruce de la citada vía con la C/San Jaime no respetó en debida forma la prioridad de paso de los vehículos que circulaban por ésta, obligando a uno de ellos a frenar de forma brusca. Observado dicho hecho por agentes de la Policía Municipal, procedieron a su detención, solicitando la presencia de un equipo de atestados para la realización de la prueba de alcoholemia, ante los síntomas de embriaguez que presentaba. El acusado fue sometido a la mencionada prueba con etilómetro Drager 7110, arrojando un resultado positivo de 0,40 y 0,41 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, presentando síntomas como el olor a alcohol, andar tambaleante y conversación incoherente y pastosa".
Su Fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alvaro , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 500 ptas., con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del C.P ., y laprivación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por un año y un día, así como al pago de las costas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la Procuradora Mª. Isabel García Martínez, en nombre y representación de Alvaro , y como apelado el M°. Fiscal.
El apelante alega como motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba.
Al dar traslado del recurso al M°. Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial por providencia de fecha 12 de Julio del 2000 se señaló para deliberación el día 17 de Julio del 2000.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los que como tal declara la sentencia cuestionada.
Plantea el apelante como motivo de impugnación una cuestión relativa a la valoración de la prueba, discrepando de la realizada por la Juez sentenciadora.
La sentencia construye...
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Capítulo III. Formas de aparición
...de la estafa, nos encontraremos ante un concurso medial de delitos (así lo ha entendido la jurisprudencia, por ejemplo la SAP de Madrid de 18 de Julio de 2000, o el Auto del TSJ de Andalucía, Sala civil/penal, nº 67/2003, de 17 de noviembre –aunque la calificación jurídica sólo la hace a lo......